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ELECCIONES GENERALES

¿Puedo votar con el DNI caducado en las elecciones generales?

  • Paula Benito
  • Portadista y redactora de información de última hora. Escribo sobre política, internacional y sociedad. Antes, en La Sexta. Contacto: paula.benito@okdiario.

Sólo quedan 18 días para que se celebren las elecciones generales en España y conviene tener en cuenta algunas cuestiones antes de acudir a las urnas, como las que se refieren a los documentos necesarios para poder depositar el voto. En este sentido, muchos ciudadanos se preguntan si se puede votar con el DNI caducado o si se pueden utilizar otros documentos para votar. A continuación, te damos respuesta a estas claves.

¿Puedo votar con el DNI caducado?

Lo cierto es que, lejos de lo que mucha gente puede pensar, se puede votar con el DNI caducado. Lo que sí es necesario presentar es el documento oficial, es decir, no puede ser una fotocopia.

Además, cabe destacar que se pueden presentar otros documentos que acrediten la identidad para votar. Si el 23J no dispones del DNI porque se te ha extraviado, te lo han robado o se te ha olvidado en casa, podrás utilizar el pasaporte o el carnet de conducir. Eso sí, tendrán que ser los documentos originales.

El procedimiento para votar

Las elecciones se celebrarán el próximo 23 de julio, domingo. Los colegios electorales abrirán a las 09:00 horas, y hasta las 20:00 horas se podrá depositar el voto en la urnas.

Antes de acudir a votar, te recomendamos que consultes la carta que recibes del censo electoral para comprobar qué colegio y qué mesa te corresponden en función de la dirección en la que te encuentres empadronado.

Voto por correo

En caso de que no te encuentres en tu domicilio habitual, podrás recurrir al voto por correo. A continuación, te explicamos los plazos y cómo puedes solicitarlo.

El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en su página web. Para ello, habrá que recoger el impreso de solicitud en oficinas de Correos o rellenarlo vía web si la presentación se realiza de modo telemático, con DNI electrónico o certificado digital válido.

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

Correos tiene que entregar las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes ya han empezado a enviar a los solicitantes la documentación necesaria, que es la siguiente:

Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación para cada proceso en el que vayas a votar e introdúcela en el sobre de votación correspondiente (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco).

Cabe destacar que no hay que incluir ningún documento acreditativo de identidad porque en ese caso el voto se daría como nulo por la mesa. El sobre hay que llevarlo a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado antes de tres días de la celebración de las elecciones, en este caso antes del 20 de julio de 2023. El envío es gratuito.