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La Seguridad Social gana: un jubilado es obligado a devolver 5.391 € por hacer esto con su pensión

5.391 €
Blanca Espada

A veces, una pensión que parece en regla durante años acaba convirtiéndose en todo un quebradero de cabeza. Esto es lo que le ha pasado hace poco a un jubilado asturiano que por lo visto, acabó encadenando dos prestaciones que no podían convivir. Lo descubrió tarde, cuando la Seguridad Social revisó su expediente y le comunicó que parte de lo cobrado había sido indebido. De hecho, el jubilado fue sentenciado a devolver 5.391 € de su pensión.

El caso no llamó la atención por la cantidad exacta, aunque la devolución supera los 5.000 euros, sino por el motivo. La prestación minera a la que tenía derecho funciona con normas propias, más antiguas y bastante estrictas, y una de ellas obliga a elegir entre esa pensión o cualquier otra. Y claro, cuando ambas coincidieron en el tiempo, el conflicto estaba servido. El pensionista, de nombre Secundino, pensaba que todo seguía su curso habitual hasta que pidió una revalorización y el asunto saltó. La Seguridad Social le avisó de que debía quedarse con una sola pensión y, al no contestar, decidió mantener la de mayor importe. A partir de ahí vino la consecuencia: el cálculo de lo cobrado de más y la obligación de devolverlo. Una situación que, según los tribunales, está clara en la normativa, aunque para quien la sufre llegue como una sorpresa desagradable.

Jubilado es obligado a devolver 5.391 € por hacer esto con su pensión

El punto de partida está en 1993, cuando Secundino comenzó a percibir una pensión de viudedad. La situación cambió décadas después, en 2022, cuando se le reconoció una pensión de jubilación derivada de incapacidad permanente absoluta dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón. La suma de ambas prestaciones superaba los 3.000 euros mensuales: 2.536,52 euros de jubilación y 490,12 euros de viudedad.

Fue al solicitar una revalorización cuando la Seguridad Social detectó la incompatibilidad. En ese trámite, uno de los requisitos era no ser titular de otra pensión. El organismo le pidió elegir entre una de las dos, pero al no recibir respuesta, aplicó el criterio habitual: mantener la de mayor cuantía y suspender la otra. A partir de ahí, llegó la consecuencia lógica en estos casos: la reclamación de los 5.391,32 euros cobrados indebidamente.

El caso no es aislado. La propia Seguridad Social reconoce que estas situaciones se repiten más de lo que parece, especialmente cuando confluyen regímenes especiales con reglas propias o cuando un pensionista solicita una revisión de sus prestaciones sin conocer al detalle las incompatibilidades existentes.

La vía judicial: dos sentencias en contra del pensionista

Secundino decidió recurrir la decisión. Primero acudió al Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, donde su reclamación fue desestimada. Después, llevó el asunto ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, esperando que la interpretación fuese distinta. Su argumento se centraba en el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite compatibilizar la pensión de viudedad con determinadas rentas.

Sin embargo, los magistrados recordaron que su caso no se enmarca en el régimen general, sino en una normativa específica: el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, aplicable exclusivamente al Régimen Especial de la Minería del Carbón. Esta regulación concede prestaciones más ventajosas que la jubilación ordinaria, pero lo hace con una condición inamovible: la exclusividad absoluta. Quien accede a ese sistema no puede tener ninguna otra pensión reconocida.

Además, la Sala subrayó que esta cuestión ya había sido resuelta en sentencias anteriores, dictadas en 1995, 1997 y 2017, todas ellas en el mismo sentido. La incompatibilidad no depende del origen de la otra pensión ni del hecho causante: si existe otra prestación, la normativa minera no permite mantener ambas.

Una sentencia tajante con un mensaje claro

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias no deja espacio a interpretaciones. Si para beneficiarse de la pensión minera es necesario no ser titular de ninguna otra, como recoge su artículo 20, cualquier pago simultáneo debe considerarse incompatible. Y, en consecuencia, las cantidades recibidas deben ser reintegradas.

El tribunal lo expresa de manera rotunda: «es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen». Con esa afirmación, zanja la discusión jurídica y confirma la validez de la reclamación administrativa.

Finalmente, Secundino debe devolver los 5.391,32 € reclamados por la Seguridad Social. Una cifra pequeña si se compara con otros casos recientes, como el de un jubilado que tuvo que reintegrar 60.000 euros por desempeñar un cargo público, pero significativa para cualquiera que dependa de su pensión como única fuente de ingresos.

Un recordatorio para miles de pensionistas

La sentencia deja una advertencia clara y es que las incompatibilidades existen y varían en función del régimen al que pertenezca cada pensión. Aunque muchas veces pasan desapercibidas, pueden salir a la luz al solicitar una revisión, un complemento o una revalorización. Por ello, y para los jubilados que combinan varias prestaciones, especialmente si provienen de regímenes especiales, la recomendación es evidente: consultar antes de solicitar cualquier modificación para evitar sustos posteriores.

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