El Supremo sanciona al Banco de España por bloquear la negociación interna
Condena al Banco de España por vulnerar la libertad sindical del SATBE

El Tribunal Supremo ha asestado un varapalo al Banco de España al condenarlo por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical del Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE). El Tribunal estima parcialmente el recurso del sindicato y declara ilegal la negativa reiterada de la cúpula del supervisor a convocar la Comisión Paritaria del convenio colectivo, imponiendo además una indemnización de 6.000 euros.
La sentencia revoca en parte el fallo previo de la Audiencia Nacional y concluye que el Banco incurrió en una conducta contraria al artículo 28.1 de la Constitución al bloquear hasta en tres ocasiones la convocatoria solicitada por el comité de empresa para debatir la ampliación de jornada a 40 horas en el grupo directivo.
El conflicto se originó cuando, a partir de septiembre de 2023, la dirección comenzó a ofrecer acuerdos individuales de ampliación de jornada de 38 a 40 horas semanales a empleados de los niveles 1 al 9 del Grupo Directivo, es decir, jefaturas con equipos a cargo. El SATBE denunció que se trataba de una «negociación individual en masa» que vaciaba de contenido la negociación colectiva y vulneraba su libertad sindical.
Sin embargo, el Supremo descarta que esos pactos individuales vulnerasen por sí mismos la negociación colectiva. La clave está en otro punto: la negativa del Banco a reunir la Comisión Paritaria, órgano previsto en el convenio para la «vigilancia, interpretación, aplicación y cumplimiento» del mismo, y que constituye un instrumento de información y consulta.
El bloqueo de la Comisión Paritaria
Los hechos probados reflejan que el comité de empresa solicitó por correo electrónico el 10 de noviembre de 2023 la convocatoria de la Comisión Paritaria para abordar la ampliación de jornada. La petición fue rechazada el 28 de noviembre. Volvió a intentarse el 14 de diciembre de 2023, con apoyo unánime de los sindicatos con representación, y de nuevo fue denegada. Hubo un tercer intento en enero de 2024, también frustrado.
El Banco de España alegó que la cuestión no guardaba relación con la interpretación del convenio. El Supremo desmonta ese argumento y asegura que la ampliación de jornada del personal directivo está directamente vinculada al artículo 17 del Plan de Encuadramiento de 1990, norma convencional que regula precisamente esa materia.
Para los magistrados, la negativa empresarial no fue un mero defecto formal, sino una vulneración material del derecho de información y consulta. Subrayan que la Comisión Paritaria no es solo un trámite previo a la vía judicial, sino un escenario privilegiado para el ejercicio de la actividad sindical.
Indemnización
Aunque el SATBE reclamaba 45.001 euros por daños morales, el Supremo fija la indemnización en 6.000 euros, al estimar solo parcialmente la demanda. La Sala declara la nulidad de la conducta vulneradora y condena al Banco a convocar y celebrar la reunión solicitada, además de abonar esa cuantía al sindicato.
El fallo es claro. Se declara vulnerado el derecho de libertad sindical del SATBE «por la negativa reiterada del Banco de España a la convocatoria y celebración de la comisión paritaria interpretativa».
Desde el propio sindicato, en un comunicado fechado el 23 de febrero de 2026, se subraya que el Tribunal Supremo «condena al Banco de España por vulneración de derechos fundamentales» y denuncia una dirección «incapaz de cumplir las normas, incluso las pactadas».
El Alto Tribunal, no obstante, mantiene la desestimación del resto de pretensiones. Avala que la jornada de 40 horas para el grupo directivo no es contraria al acervo convencional vigente y recuerda que un pacto individual puede mejorar las condiciones del convenio sin vulnerarlo, siempre que no lo rebaje .
Pero la advertencia es contundente. Cuando la empresa incumple de forma reiterada un mecanismo de información y consulta previsto en el convenio, y lo hace frente a un comité de empresa «completamente sindicalizado», está afectando directamente a la actividad sindical y, por tanto, al derecho fundamental protegido por la Constitución.