Parece mentira pero si tienes más de 52 años en España es posible que te convenga más quedarte en el paro que volver a trabajar para tener buena jubilación
La Seguridad Social ofrece a partir de los 52 años un subsidio que cotiza para la jubilación

La Seguridad Social ofrece a los ciudadanos que estén en situación de desempleo una de las ayudas más famosas del SEPE: el subsidio para mayores de 52 años. Esta entrega la hace la Administración a las personas que, habiendo superado este rango de edad, hayan agotado la prestación contributiva por desempleo y sigan sin encontrar un trabajo. Una de sus particularidades es que es de carácter vitalicio y cotiza para la jubilación. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el subsidio para mayores de 52 años y los peligros que tiene compatibilizarlo con el trabajo.
El subsidio para mayores de 52 años fue actualizado en el Real Decreto-ley 8/2019, rebajando la edad de acceso y modificando condiciones para que las personas que cumplan con los requisitos puedan acceder a una de las ayudas más populares del SEPE que a fecha de 2026 reciben casi medio millón de personas en nuestro país. Esta prestación está destinada a los trabajadores que, habiendo superado este tramo de edad, siguen en desempleo después de agotar el paro. Para poder acceder a ella tendrán que cumplir con estos requisitos:
- Tener 52 años o más y haber agotado la prestación por desempleo, ser inmigrante retornado a España, liberado/a de prisión sin derecho a prestación o haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente.
- Estar inscrita o inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo.
- Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
- Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúnes todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
Los ciudadanos que cumplan con estos requisitos podrán recibir una cuantía mensual correspondiente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y que se traduce en 480 euros mensuales de carácter vitalicio hasta el acceso a la jubilación o cuando el trabajador haya encontrado otro empleo.
Precaución para los mayores de 52 años que se pongan a trabajar
Uno de los puntos importantes de cara a los trabajadores que superan los 52 años, que están en el último tramo de la carrera antes de acceder a la jubilación, es que este subsidio del SEPE es el único que cotiza para la jubilación, tomando como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento. Pero máxima precaución: esto no quiere decir que sume años de cotización para la jubilación.
La Seguridad Social exige unos requisitos mínimos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, y es haber cotizado un mínimo de 15 años y que dos de estos años sean dentro de los 15 últimos antes de acceder a la pensión. En caso contrario, se denegará el acceso a la jubilación.
En el perfil de las redes de @compromisolegal, una abogada experta en la materia ha contado el caso de un trabajador al que se le ha denegado la pensión de jubilación después de haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años. ¿El motivo? Desde que accedió a la ayuda, la interrumpió para realizar algunos trabajos, pero no sumó el total de dos años que es necesario para acceder a la pensión de jubilación.
Esto es lo que se denomina «carencia específica», que ocurre cuando los trabajadores no pueden cumplir con ese mínimo de dos años y que su cliente no ha podido cumplir, a pesar de haber estado cobrando el subsidio en los últimos años. En estas situaciones, lo que se suele aplicar es la «doctrina del paréntesis» para flexibilizar estas condiciones y a las personas que les han despedido con 52 años acudir a los 15 años antes de empleo para que puedan cumplir los requisitos de jubilación.
«Lo que ha considerado aquí la Seguridad Social es que a esta persona no se le debía aplicar la doctrina del paréntesis, precisamente porque había estado trabajando entre medias del cobro del subsidio. Así que lo que ha hecho es considerar que en el caso de esta persona concreta había que sumar los distintos periodos que había estado trabajando dentro de los últimos 15 años para ver si conseguía cubrir esa carencia específica y no ha podido conseguir los dos años», contó esta abogada experta en la materia en su perfil oficial de las redes sociales.