Palo de la AEAT a los pensionistas: los jubilados que van a tener que hacer la declaración de la renta 2026
Los jubilados tendrán la obligación de presentar la renta en 2026 si cumplen con ciertos requisitos
Millones de españoles ya hacen cuentas para la próxima campaña de la declaración de la renta que arranca el próximo 8 de abril. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos tendrán que declarar todos los ingresos recibidos durante 2025 y, entre ellos, tendrán la obligación de presentar el ejercicio del IRPF los jubilados que superen ciertos ingresos. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las obligaciones de los jubilados españoles en la declaración de la renta 2026.
La campaña de la declaración de la renta arranca el próximo 8 de abril y hasta el 30 de junio los ciudadanos que superen los límites de ingresos tendrán la opción de presentar a través de internet las declaraciones de renta y patrimonio de 2025. A partir del 6 de mayo se abrirá la posibilidad de completar el ejercicio del IRPF por la vía telefónica y en el último mes de junio los contribuyentes que lo necesiten podrán realizar la declaración de la renta en cualquier oficina de la Agencia Tributaria. Para ello se requerirá una cita previa.
A falta de confirmación oficial, los límites establecidos para presentar la declaración de la renta serán los 22.000 euros. Los que en 2025 hayan superado esta cantidad tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta hasta el 30 de junio. Esta cantidad bajará hasta los 15.876 euros anuales para las personas que tengan varios pagadores y el segundo o los restantes pagadores superen los 1.500 euros. Finalmente, los desempleados españoles que estén recibiendo un subsidio del SEPE no tendrán que presentar la declaración.
Los jubilados y la renta 2026
Y, ¿qué ocurre con los jubilados españoles? En España hay más de seis millones de personas que son beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación y la gran pregunta es si están obligados a presentar la declaración de la renta en 2026. La respuesta es clara: sí, tendrán que completar el ejercicio del IRPF si superan el límite de ingresos durante el año, tal y como ocurre con el resto de ciudadanos.
Por ejemplo, si un jubilado no supera los 22.000 euros al año, no tendrá que presentar la declaración de la renta. En caso de cobrar la pensión mínima y rescatar un plan de pensiones de más de 1.500 euros, el pensionista en cuestión sí que tendrá la obligación de declarar su patrimonio. También si tiene una renta procedente del extranjero y supera esta cantidad. También se tendrán que declarar las rentas inmobiliarias o ganancias patrimoniales que superen más de 1.600 euros.
Así que los jubilados que cumplan con estos requisitos tendrán que presentar sus ingresos en la campaña de la declaración de la renta. La ley también exime a ciertos pensionistas en lo que respecta a la declaración de la renta. Esto lo recoge el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Por ejemplo, no tendrán que declarar sus ingresos los que sean beneficiarios de las siguientes pensiones:
- Incapacidad permanente absoluta.
- Incapacidad permanente de gran invalidez.
- Pensiones de orfandad y en favor de familiares.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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