VIVIENDA

Las medidas a tomar si tu vecino tira las colillas por la ventana que la Ley ampara

Advertencia vecinal: ¿Te pillan tirando colillas? Puedes ser desalojado o perder el uso de tu vivienda por tres años

De la molestia a la demanda: el protocolo formal que debe seguir la comunidad contra el vecino fumador incívico

La Ley de Propiedad Horizontal dice esto de las luces de Navidad en los balcones: los artículos 3 y 7 lo confirman

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Colillas.

La convivencia vecinal, a menudo compleja, encuentra su marco regulatorio en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Uno de los conflictos más recurrentes y molestos en las comunidades es la conducta incívica de aquellos propietarios u ocupantes que, por comodidad, arrojan residuos, como las colillas de cigarrillos, desde sus ventanas o balcones hacia zonas comunes, ya sean patios interiores o terrazas de otros vecinos.

Ante este tipo de acciones que afectan la higiene, el respeto y, en ocasiones, la seguridad de la finca, la legislación española ofrece un amparo claro, obligando a todos los vecinos a mantener un comportamiento respetuoso con la propiedad compartida.

La obligación ineludible del propietario

El fundamento legal para abordar esta problemática reside en el artículo 9.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto establece de manera tajante la obligación de cada propietario de:

  • «Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».
  • Arrojar colillas o cualquier otro tipo de basura a un patio común contraviene directamente esta norma, al suponer un uso inadecuado y causar suciedad en un elemento compartido. Esta acción no sólo es una falta de civismo, sino un incumplimiento legal que puede desencadenar acciones judiciales.

El procedimiento formal de reclamación

Para iniciar el proceso de reclamación contra el vecino infractor, la comunidad debe seguir una ruta establecida:

  1. Requerimiento de cesación: la iniciativa para actuar debe partir del presidente de la comunidad, ya sea por voluntad propia o a instancia de cualquier propietario u ocupante que se sienta afectado. El presidente debe requerir al infractor, preferiblemente por un medio que deje constancia (como un burofax), la inmediata cesación de la actividad molesta. Esta acción se enmarca a menudo en el artículo 7 de la LPH, que prohíbe las actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  2. Junta de propietarios: si el requerimiento oficial no surte efecto y la conducta persiste, el presidente debe convocar una junta de propietarios para someter a votación la interposición de una demanda judicial contra el vecino. La junta es el único órgano legitimado para autorizar el inicio de acciones legales.
  3. Vía judicial: una vez aprobada en junta, el presidente, asistido por un abogado y procurador, presentará la demanda ante el juzgado, solicitando una orden judicial de cese definitivo de la actividad.

Consecuencias legales y sanciones

El proceso judicial no es meramente disuasorio. Si la sentencia es favorable a la comunidad, las consecuencias para el infractor pueden ser muy graves:

  • Multas económicas: aparte de las sanciones que pueda imponer el juez civil, la acción de tirar colillas a la vía pública o espacios comunes puede constituir una infracción grave según diversas ordenanzas municipales, con multas que, dependiendo del municipio, pueden oscilar entre los 700 y 3.000 euros.
  • Privación del uso: en el ámbito de la LPH, la sentencia podría implicar la privación del derecho de uso de la vivienda o local al propietario por un período que puede alcanzar los tres años, además de la condena al cese definitivo de la actividad.
  • Desalojo del inquilino: si el infractor es un arrendatario (inquilino) y no el propietario, el juez puede declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda y ordenar su inmediato lanzamiento (desalojo).

Es fundamental que, antes de iniciar cualquier acción, el vecino afectado y la comunidad reúnan pruebas sólidas de la conducta incívica (fotografías, vídeos que muestren el acto de arrojar la colilla y/o testimonios de otros vecinos) para garantizar el éxito de las futuras acciones legales.

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