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Giro de 180 grados en la pensión de viudedad: el motivo exacto por el que pierdes el derecho a cobrarla

Pensión de viudedad
Un hombre con la tablet.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La pensión de viudedad es una prestación económica que otorga la Seguridad Social a quienes han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. El objetivo es evitar la desprotección económica del beneficiario, especialmente si el fallecido era la principal fuente de ingresos. Esta pensión busca asegurar el sustento económico del viudo o viuda. Para beneficiarse de esta pensión, se deben cumplir ciertos requisitos relacionados con el vínculo con el fallecido.

Estos incluyen estar casado o haber sido pareja de hecho al momento del fallecimiento. En casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el derecho a la pensión se mantiene si el cónyuge no se ha vuelto a casar ni ha formado otra pareja de hecho, y si recibe una pensión compensatoria. También pueden cobrar la pensión de viudedad aquellos que han sido víctimas de violencia de género durante la separación o el divorcio.

Pensión de viudedad

El causante de la pensión debe cumplir con ciertos requisitos, como estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de su fallecimiento. Para enfermedades comunes, es necesario haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización. Si el fallecido no estaba dado de alta, debe haber cotizado un mínimo de 15 años durante su vida laboral.

Para solicitar la pensión de viudedad, se debe completar el Modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y presentar la documentación requerida. La solicitud puede hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario, o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La respuesta de la Seguridad Social se emite en un plazo de 90 días, aunque suele ser más rápida. Si la solicitud se realiza dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se paga a partir de la fecha del fallecimiento. Si se solicita después, se paga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Cuantía

Este año, todas las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8% debido a la inflación media interanual. Las cuantías de la pensión de viudedad en 2024 son las siguientes:

  • Con cargas familiares: la pensión es de 14.466,20 euros anuales (1.033,30 euros mensuales), frente a los 12.682,60 euros anuales (905,90 euros mensuales) de 2023. Esto representa un aumento del 14%, equivalente a 127,40 euros más al mes o 1.783,60 euros anuales.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: la pensión es de 11.552,80 euros anuales (825,20 euros mensuales), en comparación con los 10.963,40 euros anuales (783,10 euros mensuales) del año pasado, con un incremento del 5,3%.
  • Titulares de entre 60 y 64 años: la pensión asciende a 10.808 euros anuales (772 euros mensuales), en lugar de los 10.256,40 euros anuales (732,60 euros mensuales) anteriores, también con un aumento del 5,3%.
  • Menores de 60 años sin cargas: la pensión es de 8.752,80 euros anuales (625,20 euros mensuales), frente a los 8.306,20 euros anuales (593,30 euros mensuales) de 2023, con un incremento del 5,3%.

Extinción

La pensión de viudedad se puede extinguir por varias razones. Uno de los motivos principales es el nuevo matrimonio o la formación de una pareja de hecho. En tales casos, se considera que el pensionista ya no necesita la prestación, ya que la nueva relación proporciona el apoyo económico que justificaba la pensión. Para que se produzca la extinción, se debe demostrar una convivencia significativa de al menos cinco años o haber registrado la pareja en el registro correspondiente con al menos dos años de antelación.

Otra causa de pérdida del derecho a la pensión es el fallecimiento del beneficiario, dado que la prestación está destinada a su apoyo económico exclusivo. La pensión también se revoca si se comprueba que la persona cuya muerte causó el otorgamiento de la pensión sigue viva, invalidando el fundamento de la prestación. Además, si el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra el causante de la pensión o ha sido condenado por su muerte mediante una sentencia firme, se pierde el derecho a recibir la pensión.

No obstante, existen excepciones que permiten mantener la pensión de viudedad a pesar de contraer un nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho.

  • Si el beneficiario tiene más de 61 años, puede seguir recibiendo la pensión en su nuevo estado civil.
  • Si es menor de 61 años, puede mantener la pensión si recibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez, o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%. Además, es necesario que la pensión represente al menos el 75% de sus ingresos anuales y que los ingresos combinados de la nueva pareja no superen el límite de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 2.268 euros mensuales.

Finalmente, cabe destacar que cuando el cónyuge o pareja de hecho no cumpla ciertos requisitos para la pensión de viudedad, puede acceder a una prestación temporal de viudedad si cumple con una serie de requisitos exigidos.

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