Es importante conocer la diferencia entre divorcio y separación: afecta a la hora de cobrar tu pensión de viudedad
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La pensión de viudedad es una prestación que suscita muchas dudas, especialmente para personas divorciadas o separadas tras el fallecimiento de su ex cónyuge o pareja. La normativa reciente ha ampliado los derechos de los sobrevivientes, pero aún existen matices importantes que se deben cumplir para acceder a esta pensión.
Aunque la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra renta de trabajo, la relación conyugal del fallecido con los posibles beneficiarios marca la diferencia en los requisitos de acceso y en el porcentaje de la cuantía a recibir. Por ejemplo, un divorciado podría tener derecho al 100% de la prestación si el fallecido no volvió a casarse.
Separación y divorcio
La separación matrimonial puede ser de hecho o legal. La separación de hecho ocurre cuando los cónyuges deciden interrumpir su convivencia sin implicaciones legales, mientras que la separación legal es declarada por una autoridad competente, como un juez, un letrado de la Administración Pública o un notario.
- La separación de hecho no tiene efectos legales y puede ocurrir en cualquier momento, sin necesidad de cumplir requisitos legales. Sin embargo, su fecha marca el inicio del plazo de un año para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la disolución del régimen económico de gananciales.
- Por otro lado, la separación legal está regulada por el Código Civil y requiere que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio, a menos que exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad o la moral de alguno de los cónyuges o de los hijos. Puede ser decretada por vía judicial o ante notario, siempre que los cónyuges lo soliciten de mutuo acuerdo. Sin embargo, si hay hijos menores o mayores que reciben apoyo judicial, la separación debe llevarse a cabo por vía judicial.
El divorcio es una forma de terminar el matrimonio, permitiendo a los cónyuges disolver su unión y contraer matrimonio nuevamente si lo desean. Se encuentra regulado en el Código Civil, donde se establece que puede llevarse a cabo por vía judicial o de manera simplificada ante el Letrado de la Administración de Justicia o el notario, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Si hay hijos menores no emancipados o mayores que requieran medidas de apoyo, el divorcio debe ser tramitado por vía judicial. Este puede ser solicitado por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno solo, incluso sin el consentimiento del otro, lo que dará lugar a un divorcio contencioso. También será considerado contencioso si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre el convenio regulador.
Diferencias y semejanzas
La principal diferencia entre la separación legal y el divorcio radica en que la separación no disuelve el matrimonio, mientras que el divorcio sí lo hace, permitiendo a los cónyuges contraer nuevas uniones si así lo desean. Además, la separación permite la reconciliación y el restablecimiento del matrimonio, mientras que el divorcio supone una ruptura definitiva.
Ambos procedimientos pueden ser llevados a cabo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa, dependiendo de si los cónyuges están de acuerdo en los términos de la separación o el divorcio. En ambos casos, se debe presentar un convenio regulador que establezca las medidas a tomar en relación con la vivienda, los hijos, y otros aspectos económicos y patrimoniales.
Los efectos legales de la separación y el divorcio son similares, incluyendo la cesación de la presunción de convivencia conyugal, la revocación de poderes y consentimientos entre los cónyuges, la determinación de la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia, entre otros. Ambos procesos también requieren la inscripción en el Registro Civil.
Pensión de viudedad
Para que una persona divorciada o separada judicialmente pueda optar a la pensión de viudedad, debe demostrar que es beneficiaria de una pensión compensatoria y que no ha vuelto a casarse o formar pareja de hecho. La situación es diferente si la separación no fue judicial y, en el Registro Civil, aún figuraban como casados. En este caso, deben tener hijos en común durante al menos un año o una convivencia mínima de dos años.
En el caso de parejas de hecho, se requiere que formalizaran su unión al menos dos años antes del fallecimiento y que convivieran juntos durante al menos cinco años, o que tuvieran hijos en común. Además, el fallecido debe haber cumplido con ciertos requisitos, como cotizar un mínimo de 500 días dentro de los cinco años anteriores, en caso de fallecimiento por enfermedad común.
La cuantía de la pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas suele ser del 52% de la base reguladora, que puede aumentar hasta el 70% en caso de tener cargas familiares. Si la persona fallecida había rehecho su vida, el importe se reparte entre el cónyuge superviviente y el divorciado o separado, garantizando al menos el 40% a favor del último cónyuge. Las parejas de hecho reciben la pensión según lo establecido por ley.
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