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Estas son las discapacidades que la Seguridad Social quiere incluir en su lista para la jubilación anticipada

Las discapacidades que podrían provocar una jubilación anticipada

La Seguridad Social quiere incorporar nuevas discapacidades que opten a la jubilación anticipada
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La Seguridad Social en España está contemplando la posibilidad de incluir once nuevas discapacidades que permitirían a los trabajadores con un grado de discapacidad del 45% o superior acceder a la jubilación anticipada. Esta propuesta ha sido presentada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, con el objetivo de ampliar los supuestos contemplados en el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo.

El presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, resaltó la especificidad de estas discapacidades, indicando que en la actualidad no están cubiertas por los criterios existentes. Además, subrayó que la jubilación anticipada se aplicaría a aquellas condiciones médicas debidamente acreditadas que impliquen una reducción significativa de la esperanza de vida.

Las nuevas discapacidades

Las once nuevas discapacidades propuestas son: artritis reumatoide, encefalomielitis miálgica, amiloidosis por transtiretina variante (ATTRv), enfermedad de Huntington, Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), espina bífida, fibromialgia, inmunodeficiencias primarias, lupus eritematoso sistémico y esclerosis sistémica. Pérez Bueno señaló que estas han sido sugeridas por la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), miembro del CERMI, basándose en estudios exhaustivos que respaldan la decisión de ampliar la lista de condiciones que permiten acceder a la jubilación anticipada.

Para llevar a cabo este proceso normativo, el CERMI propone la creación de un grupo de trabajo ‘ad hoc’, que incluya representantes de la Seguridad Social, el Ministerio de Derechos Sociales (Direcciones Generales de Derechos de las Personas con Discapacidad e IMSERSO) y el propio CERMI. Este grupo tendría la tarea de examinar la cuestión y preparar la redacción de la Orden Ministerial que culminaría el proceso de actualización del listado vigente.

Desde el departamento de Seguridad Social, dirigido por Elma Saiz, se ha confirmado que la propuesta del CERMI será analizada y evaluada para determinar las acciones que podrían llevarse a cabo. Es un proceso en el que se busca equilibrar las necesidades de las personas con discapacidad y la viabilidad del sistema de seguridad social.

Este movimiento surge en respuesta al Real Decreto 370/2023, que ya prevé la regulación de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad. La propuesta del CERMI busca aprovechar este marco normativo para actualizar y ampliar los supuestos de jubilación anticipada, considerando la realidad de diversas enfermedades y condiciones que no han sido contempladas hasta el momento.

La inclusión de estas once nuevas discapacidades en la lista permitiría una mayor cobertura para aquellos trabajadores que enfrentan condiciones médicas específicas y que, según la evidencia médica, tienen una reducción significativa en su esperanza de vida. Además, la colaboración entre el CERMI, la Seguridad Social y el Ministerio de Derechos Sociales a través de un grupo de trabajo especializado contribuiría a un análisis detallado y equitativo de la propuesta, asegurando que las decisiones tomadas sean fundamentadas y beneficiosas para la población afectada.

La propuesta del CERMI abre un diálogo importante sobre la inclusión de nuevas condiciones médicas en los criterios de jubilación anticipada, buscando adaptar la normativa a la diversidad de situaciones que enfrentan las personas con discapacidad. Este proceso implica una revisión cuidadosa y colaborativa que considere tanto las necesidades individuales como la sostenibilidad del sistema de seguridad social en el largo plazo.

La jubilación anticipada en España

En el año 2024, la reforma de pensiones ha introducido cambios significativos, incrementando la edad legal de jubilación y afectando el acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Según la normativa vigente, cualquier trabajador con cotizaciones suficientes tiene derecho a la jubilación, pero la edad límite anual aumenta, alcanzando los 67 años en 2027. Para la jubilación ordinaria en 2024, se requieren al menos 38 años cotizados, permitiendo el retiro a los 65 años o a los 66 años y 8 meses sin esos años de cotización.

La jubilación anticipada involuntaria, que permite el retiro hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, está condicionada a que el cese laboral sea ajeno a la voluntad del trabajador. En 2024, se puede solicitar a los 61 años con 38 o más años cotizados, o a los 62 años y 6 meses con menos de 38 años cotizados.

Los requisitos incluyen despidos en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, despidos por ineptitud del trabajador, o aquellos vinculados al fallecimiento, jubilación, incapacidad del contratante, o causas mayores. También se considera la extinción del contrato por violencia de género o despidos tras modificaciones sustanciales en las condiciones laborales, especialmente si el trabajador se niega a trasladarse a un centro de trabajo móvil.

La última reforma, reflejada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha ampliado las opciones para quienes buscan la jubilación anticipada involuntaria en el cambiante panorama legislativo de las pensiones. Este marco ofrece una perspectiva más completa y diversificada para aquellos que desean retirarse anticipadamente, considerando una serie de escenarios laborales y situaciones específicas que pueden conducir a la jubilación anticipada involuntaria.

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