Se empadrona en casa de su madre y el palo es de otro mundo: le quitan la pensión
El TSJ de Castilla y León avala la retirada de la prestación
Telefónica plantea reducir hasta un 20% el ERE en tres filiales y queda pendiente de los sindicatos
El salario mínimo de Yolanda Díaz lleva los costes laborales de las empresas a su mayor nivel en 25 años
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha avalado la retirada de una pensión no contributiva a una mujer que la cobraba desde 2015, tras comprobarse que su hijo figuraba empadronado en su vivienda desde 2020 y que, sumando sus ingresos, se superaba el límite económico exigido para mantener la ayuda. Como consecuencia, la beneficiaria deberá reintegrar 22.918 euros a la Administración, que reclamó las cantidades percibidas desde 2020 al considerar que ambos formaban una unidad económica de convivencia.
Obligada a devolver toda la pensión
La sentencia detalla que la mujer percibía la pensión por carecer de ingresos y tener más de 65 años, pero una revisión realizada en 2023 por la Junta de Castilla y León confirmó la inscripción de su hijo en el padrón municipal, lo que llevó a declarar extinguida la prestación y a exigir la devolución de lo cobrado. La beneficiaria alegó que su hijo no residía realmente con ella y presentó movimientos bancarios y compras como prueba, pero el tribunal consideró que dichos documentos no eran suficientes para desvirtuar la presunción legal de convivencia.
El Juzgado de lo Social número 1 de Segovia rechazó inicialmente el recurso de la mujer, y el TSJ de Castilla y León confirmó esta decisión. La resolución subraya que el empadronamiento es un elemento decisivo en la revisión de pensiones no contributivas vinculadas a requisitos económicos, ya que determina la unidad de convivencia y la manera en que deben computarse los ingresos.
El empadronamiento
Este caso ejemplifica cómo una revisión administrativa puede derivar no solo en la pérdida de la prestación, sino también en la obligación de devolver las cantidades percibidas cuando se constata que se han superado los límites legales. La sentencia refuerza la importancia de que los datos oficiales del padrón municipal se consideren determinantes en la valoración de las ayudas sociales.
Un caso común con las pensiones no contributivas en España
En España, las pensiones no contributivas están destinadas a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas mayores de 65 años o con discapacidad que carecen de recursos suficientes. Su concesión depende de cumplir requisitos económicos estrictos, por lo que la Administración realiza revisiones periódicas para comprobar que los beneficiarios continúan cumpliéndolos. Estas revisiones incluyen la verificación de ingresos propios, los de la unidad de convivencia y la información del padrón municipal, que sirve como indicador oficial del domicilio y de quiénes residen en él.
Cuando se detecta que los ingresos superan los límites establecidos o que la unidad de convivencia ha cambiado, la Administración puede extinguir la prestación y, en algunos casos, reclamar la devolución de lo percibido de forma indebida. Aunque no siempre trascienden mediáticamente, existen otros supuestos en los que beneficiarios han perdido ayudas por empadronamientos de familiares o cambios en la situación económica, lo que refleja la importancia de mantener actualizada la información y cumplir con los requisitos legales para evitar sanciones o reintegros.