Buenas noticias para los mayores de 65: si venden su vivienda habitual, no tienen que pagar IRPF
Los jubilados mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual no tienen que pagar IRPF

La campaña de la declaración de la renta comienza el 8 de abril y hasta el 30 de junio millones de contribuyentes españoles que cumplan con los requisitos tendrán que declarar los ingresos correspondientes a 2025. La Agencia Tributaria ha introducido recientemente algunas exenciones que van dirigidas a los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, que no tendrán que pagar el IRPF correspondiente a la ganancia obtenida. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre el IRPF y la venta de vivienda habitual.
Los ciudadanos españoles que superen el límite de ingresos tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta entre el 8 de abril y el 30 de junio, donde tendrán la opción de presentar la renta y patrimonio de 2025 a través de internet. El 6 de mayo se abrirá el plazo para hacer el ejercicio del IRPF a través de una llamada telefónica y, en el último mes de campaña, cualquier ciudadano que tenga cita previa podrá hacer la declaración en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Así que los ciudadanos que superen los 22.000 euros anuales tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta y este límite bajará a los 15.876 euros en los casos de los trabajadores que tengan más de un pagador y el segundo sume más de 1.500 euros al año. Y, ¿qué ocurre con los pensionistas? Las personas que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación también tendrán que presentar la declaración de la renta si sobrepasan estos límites.
La Agencia Tributaria ha introducido una novedad recientemente para los mayores de 65 años, que estarán exentos de declarar el IRPF tras la venta de la vivienda habitual. Los que cumplan con los requisitos no tendrán que pagar impuestos por la ganancia obtenida en la transacción. Esto tiene como objetivo garantizar la salud económica de las personas en esta franja de edad y apostar por su movilidad geográfica.
La venta de la vivienda habitual en el IRPF
«Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia», se puede leer en el canal oficial de la Agencia Tributaria. Hacienda también informó de los requisitos a cumplir para que la ganancia esté exenta. «No tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual», en los siguientes casos:
- Si eres mayor de 65 años.
- Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia, de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
«La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose este el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda», informa la Agencia Tributaria.
Así que las personas mayores de 65 años que logren una ganancia con la venta de la vivienda habitual no tendrán que pagar el IRPF en la declaración de la renta. Esta exención se aplicará de forma automática y no será necesario que los beneficiarios tengan que completar una solicitud.
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