Éste es el motivo por el que te conviene presentar la declaración de la Renta aunque no estés obligado: puedes ganar dinero

La Agencia Tributaria ha confirmado que la «campaña de la declaración de la Renta 2025» tendrá lugar entre abril y junio de 2026. La presentación por Internet se podrá realizar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026. Quienes prefieran que la Hacienda confeccione su declaración por teléfono podrán hacerlo entre el 6 de mayo y el 30 de junio, solicitando cita previa del 29 de abril al 29 de junio. Además, la atención presencial estará disponible del 1 al 30 de junio de 2026, con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
Estarán obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que, sumando todos sus ingresos, superen los 22.000 euros anuales en el caso de tener un único pagador o 15.876 euros anuales cuando existan varios pagadores y los ingresos del segundo y posteriores superen en conjunto los 1.500 euros al año. Asimismo, la declaración de la Renta en 2026 llega con algunos cambios clave: quienes cobren el paro no estarán obligados a presentarla, se refuerza el control fiscal sobre Bizum para autónomos y empresas, sube la presión fiscal al diésel y se mantienen las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos, como parte del Plan de Recuperación europeo.
Declaración de la Renta 2026
Aunque no exista obligación legal, presentar la declaración de la Renta puede ser una decisión muy favorable si Hacienda ha practicado retenciones de IRPF superiores a las que correspondían, algo habitual en nóminas, pensiones contributivas o determinados subsidios. En 2026, esta opción resulta todavía más interesante por la introducción de una deducción automática para rentas bajas de hasta 18.276 euros anuales, siempre que no existan rentas distintas superiores a 6.500 euros. La deducción máxima alcanza los 340 euros para ingresos de hasta 16.576 euros brutos al año, equivalente al SMI de 2025, y se reduce de forma progresiva cuando se superan esos importes.
También es aconsejable presentar la declaración si se han soportado retenciones elevadas. Por ejemplo, un pensionista que perciba 12.000 euros anuales y haya tenido una retención del 10% puede recuperar entre 300 y 500 euros. Lo mismo ocurre con quienes tienen derecho a deducciones por maternidad, alquiler de vivienda habitual, familia numerosa o monoparental, ya que estas solo se aplican a través del IRPF, incluso cuando se perciben rentas exentas como pensiones no contributivas.
Sin embargo, no siempre compensa presentar la declaración de la Renta. Si no existen retenciones, deducciones pendientes ni ingresos adicionales, el trámite puede resultar innecesario e incluso derivar en un pequeño pago a la Agencia Tributaria. En 2026, quienes cobran prestaciones del SEPE están exentos de declarar y, si no han tenido retenciones ni otros ingresos, no obtendrán devolución. Lo mismo ocurre con pensiones no contributivas íntegras o el IMV sin retenciones.
La recomendación clave es sencilla: antes de decidir, conviene simular la declaración. Desde finales de marzo de 2026, Renta WEB Open permite comprobar el resultado sin compromiso. Si sale a devolver, interesa presentar; si es neutro o negativo y no existe obligación, se puede optar por no hacerlo.
Prestación por desempleo
El Gobierno ha eliminado definitivamente la obligación de presentar la declaración de la Renta para quienes cobran el paro. El cambio de criterio se ha hecho oficial a través de un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado. Según el texto legal, los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo no estarán obligados a presentar el IRPF, al considerar que esta exigencia «excede la intención de la norma».
Esta norma debería haber entrado en vigor en 2025 con respecto a la declaración de la Renta del ejercicio de 2024. Sin embargo, en marzo de 2025, el SEPE emitió una Instrucción para aplazarla a 2026 porque existía una dualidad debido a la reforma asistencial que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024. Las prestaciones concedidas antes del 1 de noviembre quedaban exentas de esta obligación, pero no aquellas cuyo derecho nacía a partir de esa fecha.
Novedades en 2026
Una de las medidas estrella es la deducción por movilidad sostenible. Quienes adquirieron un coche eléctrico nuevo en 2025 pueden aplicar una deducción del 15% sobre el valor de compra, con un límite máximo de 20.000 euros. A esto se suma otro 15% adicional por la instalación de puntos de recarga en garajes privados.
Para los autónomos, Hacienda refuerza el control sobre los gastos deducibles, aunque mantiene la deducción por gastos de difícil justificación en el 7%. Por su parte, los inquilinos deben prestar atención a las deducciones autonómicas por alquiler, sobre todo en zonas tensionadas, ya que muchas comunidades autónomas han ampliado los límites de edad y renta.
Finalmente, el Real Decreto-ley 16/2025 prorroga para 2025 y 2026 las deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Estas deducciones, vigentes desde 2021, contemplan tres modalidades: un 20% por reducir la demanda de calefacción y refrigeración, un 40% por mejorar el consumo de energía primaria no renovable y un 60% en rehabilitaciones energéticas de edificios. La inversión se podrá realizar hasta finales de 2026 y, en algunos casos, hasta 2027.