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El peligro oculto de las cuentas compartidas: el Banco de España confirma que no podrás tocar ni un euro si ocurre esto

cuentas compartidas
Blanca Espada

Compartir una cuenta bancaria con un familiar es algo habitual en España. Ya sean padres e hijos, matrimonios o incluso hermanos podemos aparecer como cotitulares para gestionar gastos comunes, pagar recibos o simplemente tener mayor comodidad en el día a día. Mientras todo va bien, la operativa es sencilla. Ambos pueden ingresar o retirar dinero con normalidad. Sin embargo, el Banco de España señala un problema muy concreto que suelen tener las cuentas compartidas.

El problema en cuestión no es otro que el hecho de que ocurra la tragedia de que fallezca uno de los titulares de esa cuenta que se comparte. En ese momento, lo que parecía una herramienta práctica puede convertirse en una fuente inesperada de bloqueo y tensiones familiares. Por ello, el Banco de España ha recordado de forma clara qué sucede en estos casos. Y el aviso no es menor, en el caso de que uno de los cotitulares fallezca, el otro puede quedarse sin acceso al dinero hasta que intervengan los herederos.

El peligro oculto de las cuentas compartidas según el Banco de España

La idea extendida es que, al ser ambos titulares, el superviviente puede seguir operando con total libertad en esas cuentas compartidas. Sin embargo, no siempre es así. Según aclara el Banco de España, cuando uno de los titulares de una cuenta conjunta fallece, el saldo queda afectado por el proceso sucesorio. Esto significa que el dinero no pasa automáticamente a ser de libre disposición del otro titular.

Para poder retirar fondos o realizar movimientos más allá de lo estrictamente imprescindible, será necesario contar con el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Sin esa autorización, el banco puede paralizar el acceso al saldo. En la práctica, eso implica que el superviviente no podrá sacar dinero ni transferirlo libremente hasta que se aclare la situación hereditaria.

Cuenta conjunta no es lo mismo que cuenta indistinta

Existen cuentas conjuntas en las que se requiere la firma o aprobación de todos los titulares para realizar operaciones relevantes, pero también existen cuentas indistintas, donde cualquiera de los cotitulares puede disponer del dinero sin necesidad de autorización del otro. Entonces, en el caso de las cuentas indistintas, la situación tras el fallecimiento es distinta. El titular superviviente puede seguir operando con la cuenta. Sin embargo, eso no elimina el derecho de los herederos sobre la parte que corresponda al fallecido.

La diferencia radica en el nivel de riesgo y control. En una cuenta indistinta, hay mayor facilidad para disponer de fondos. En una conjunta, la operativa está más limitada desde el principio.

El saldo no desaparece, pero queda comprometido

Es importante entender que el dinero no se pierde. Lo que ocurre es que queda sujeto al proceso de herencia. Mientras no se presente la documentación necesaria, como el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, la entidad financiera puede restringir la operativa. El objetivo es proteger los derechos de quienes tengan derecho a heredar.

Durante ese tiempo, normalmente se permiten cargos de recibos domiciliados ya existentes, como suministros básicos, siempre que no exista oposición formal. Pero el acceso libre al efectivo puede quedar bloqueado. Si el otro titular dependía de ese dinero para gastos personales, puede encontrarse en una situación complicada.

Qué pasa si hay desacuerdo entre herederos

El verdadero problema surge cuando no hay consenso ya que si los herederos no autorizan la disposición de fondos o existen disputas sobre el reparto, la cuenta puede permanecer bloqueada durante semanas o incluso meses. En ese periodo, el cotitular superviviente no podrá acceder al dinero correspondiente a la parte del fallecido. Además, si una parte del saldo pertenecía realmente al titular que ha fallecido, esa cantidad deberá integrarse en la masa hereditaria y tributar conforme al Impuesto de Sucesiones.

Por eso, aunque la cuenta sea compartida, el dinero no siempre se considera automáticamente propiedad al 50 %. Puede haber aportaciones desiguales que deban acreditarse.

Qué recomienda hacer el Banco de España

El organismo supervisor insiste en la importancia de comunicar cuanto antes el fallecimiento a la entidad bancaria. Intentar operar como si nada hubiera ocurrido puede generar problemas posteriores. En cambio informar al banco permite iniciar el procedimiento adecuado y evitar sospechas de disposición indebida de fondos. Además, facilita que la entidad explique con claridad qué documentación será necesaria para desbloquear la cuenta o repartir el saldo.

También es recomendable revisar con antelación el tipo de cuenta que se tiene contratada. Muchas personas desconocen si su cuenta es conjunta o indistinta hasta que surge un problema.

La prevención es la mejor herramienta

Antes de abrir una cuenta compartida, conviene analizar el motivo. Si se trata de facilitar pagos o gestión, quizá existan alternativas como autorizaciones o poderes bancarios que eviten complicaciones sucesorias. Si ya existe la cuenta conjunta, lo recomendable es tener claras las implicaciones legales y hablar con la entidad financiera para conocer el funcionamiento concreto del contrato.

El fallecimiento de un titular no es un escenario agradable, pero es una situación que debe contemplarse. Porque, como confirma el Banco de España, en determinadas circunstancias el cotitular puede encontrarse con una sorpresa desagradable al no poder tocar ni un euro hasta que los herederos den su visto bueno. Y cuando se trata de ahorros necesarios para el día a día, esa diferencia puede ser decisiva.

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