La ley es clara y esto es lo que pasa si tu casero tiene una copia de las llaves (no te va a gustar)

Cuando los inquilinos descubren que el casero conserva una copia de las llaves, suelen mostrar cierta inquietud ante la posibilidad de que acceda a la vivienda sin su consentimiento.Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la Constitución establecen los límites de acceso a una vivienda alquilada, así como los derechos de los arrendadores y arrendatarios. En primer lugar, cabe señalar que el hecho de que el propietario tenga una llave del inmueble no constituye, por sí solo, una infracción.
Sin embargo, el derecho de acceso al domicilio cambia radicalmente una vez se firma el contrato de arrendamiento. En ese momento, el propietario cede el uso y disfrute exclusivo de la vivienda al inquilino durante el periodo pactado. Esto significa que, a efectos legales, el domicilio pertenece al arrendatario, aunque la propiedad siga siendo del casero. Como recuerda el artículo 18.2 de la Constitución Española, «el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular». Esta disposición deja claro que ningún propietario puede entrar en la vivienda alquilada sin permiso del inquilino.
¿El casero tiene una copia de las llaves?
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, regula las obligaciones y derechos de ambas partes en los contratos de alquiler. El artículo 21 especifica las condiciones en las que el arrendador puede acceder al inmueble: «el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones (…) a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda».
Por lo tanto, el propietario sólo puede entrar si el inquilino lo autoriza y únicamente para «verificar el estado de la vivienda» o realizar las reparaciones necesarias. En ningún caso puede hacerlo sin previo aviso o sin consentimiento. En resumen: el casero puede tener una copia de las llaves, pero no puede entrar en la casa sin autorización expresa del inquilino, salvo en casos de emergencia y siempre bajo determinadas condiciones.
Entrar sin permiso puede ser delito
El allanamiento de morada está regulado en el artículo 202 del Código Penal, que establece que «el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
Esto significa que, aunque el propietario sea el titular legal del inmueble, mientras esté alquilado, la vivienda se considera morada del inquilino, y cualquier acceso no autorizado constituye una vulneración del derecho constitucional a la intimidad domiciliaria.
Por tanto, si el casero entra en la vivienda aprovechando que el inquilino no está (aunque solo sea «para revisar algo»), está incurriendo en un delito grave. Y si lo hace en reiteradas ocasiones, puede enfrentarse a penas mayores o incluso a indemnizaciones por daños morales.
Emergencias y casos excepcionales
Aun así, la ley contempla situaciones en las que el propietario puede usar su copia de las llaves sin autorización expresa, sólo cuando se trate de emergencias evidentes que pongan en riesgo la integridad de la vivienda o de sus ocupantes.
Un incendio, una inundación, un escape de gas o una avería grave podrían justificar una entrada urgente para evitar daños mayores. En estos casos, lo recomendable es que el casero documente su actuación y avise inmediatamente al arrendatario de lo sucedido.
Qué puede hacer el inquilino
Cuando un inquilino sospecha que el propietario ha accedido al inmueble sin permiso, puede adoptar distintas medidas:
- Cambiar la cerradura. La ley no lo prohíbe siempre que el inquilino garantice que la vivienda se devuelve en las mismas condiciones al finalizar el contrato.
- Enviar un burofax o correo certificado al propietario para dejar constancia de que el inquilino prohíbe el acceso no autorizado.
- Si existen pruebas (testigos, grabaciones, o confesión indirecta del casero), puede presentar una denuncia por allanamiento de morada ante la Policía o el juzgado.
Los especialistas recuerdan que el arrendatario tiene pleno derecho a la privacidad, y que el casero no puede entrar ni siquiera para enseñar el piso a futuros inquilinos o compradores, salvo acuerdo previo.
Qué ocurre al finalizar el contrato
Una vez que el contrato de arrendamiento llega a su fin, el propietario recupera el uso y disfrute de la vivienda, pero sólo después de la entrega efectiva de las llaves. Hasta ese momento, el inquilino sigue siendo el titular del domicilio a todos los efectos.
Los expertos recomiendan formalizar un acto de entrega de llaves mediante un documento firmado por ambas partes, donde conste la fecha, el estado de la vivienda y cualquier observación pendiente. Esto evita posibles malentendidos o reclamaciones posteriores.
En definitiva, la legislación española protege de manera estricta la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la privacidad de los inquilinos. Aunque el propietario tenga una copia de las llaves, no puede utilizarla salvo consentimiento expreso o emergencia real.