VIVIENDA

Giro radical en la ley de alquileres: se confirma el último palo del Gobierno a los propietarios

El último cambio en la ley de alquileres aumenta la protección de los inquilinos frente a los propietarios

ley alquileres
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

La España de Pedro Sánchez tiene muchos problemas y uno de ellos está relacionado con la vivienda. Al aumento indiscriminado de los precios del alquiler hay que sumarle el incremento del 7% de la okupación en el pasado año 2024. Mientras tanto, el Gobierno ha ido modificando en varias ocasiones la Ley de Arrendamientos Urbanos a base de decretazos que han puesto a los inquilinos en una situación dominante ante los propietarios. Una de las modificaciones más polémicas fue en 2019, cuando se amplió el plazo para que los arrendatarios pudieran seguir en la vivienda ante la oposición del dueño.

Los alquileres y la okupación son dos de los grandes problemas que tiene que afrontar un Gobierno de Pedro Sánchez sin margen en el Congreso y que puede que esté ante el principio del fin. El problema de acceso a vivienda de los más jóvenes (y no tan jóvenes) debido a los altos precios en el alquiler ha hecho que el Ejecutivo haya venido tomando decisiones que a la vista está que no han funcionado. Dato mata relato y los números son claros: el precio del alquiler en España subió un 14% en 2024.

A esto hay que sumarle que en el pasado año la okupación creció un 7% en nuestro país. Según datos proporcionados por el Ministerio del Interior, en el pasado 2024 se contabilizaron ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un total de 16.426 delitos por allanamiento y usurpación de inmuebles. La clasificación por comunidades autónomas la lidera Cataluña, que aglutinó un 42% de estos casos con 7.009 casos de okupaciones o al menos denuncias. Si estos números parecen grandilocuentes, parece que habrá que sumar unas cifras de más, ya que no se recoge una práctica de moda en nuestro país: la inquiokupación. Esto sucede cuando un inquilino sigue en una vivienda sin pagar el contrato del alquiler y demostrando una presunta situación de vulnerabilidad.

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez, en el Congreso. (EP)

El Gobierno cambia la ley por los alquileres

El Gobierno de Pedro Sánchez, a golpe de decreto, ha ido protegiendo a los inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y buena prueba de ello está en la polémica ley ómnibus, que, como viene sucediendo durante la pandemia, protege a los inquiokupas que no tengan alternativa habitacional. Esta norma (siempre hay que leer la letra pequeña) evita los desalojos de los okupas que estén en situación de vulnerabilidad pese a la existencia de una sentencia firme.

Otra de las medidas que levantó una gran polémica tiene que ver con el Real Decreto-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introdujo varias modificaciones rimbombantes en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este paquete de medidas era una oda a la protección de los inquilinos, a los que se les daba derecho a seguir en la vivienda incluso en el caso de que el propietario no deseara renovar el contrato. Todo ello siempre y cuando las personas que estén de alquiler en una vivienda cumplan con sus compromisos de pago. Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.

«Se amplía la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (o a 7 años, si el arrendador es persona jurídica). Durante los 5 años de prórroga obligatoria, el arrendador -persona física- sólo tendrá la potestad de recuperar la vivienda para sí o su familia si estaba expresamente recogido en el contrato en el momento de la firma», indica la norma que recoge en su página web la página web oficial del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. «La prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar», dice.

Es decir, los contratos con menos de cinco años de duración en el caso de las personas físicas se renovarán de forma automática hasta este periodo si lo desea el inquilino y cumple con todos los compromisos de pago. Con el objetivo de aumentar la protección a los inquilinos y no elevar de más el precio del alquiler, esta norma también limitó las subidas anuales de la renta al incremento del IPC. «Durante la vigencia de un mismo contrato no podrá incrementarse más del IPC la renta del alquiler, para todos los contratos de arrendamiento de vivienda», aclara.

Y, ¿qué ocurre transcurridos los cinco primeros años? «Si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año», responde la ley. Transcurridos los cinco primeros años, será el propietario el que tendrá que comunicar con al menos cuatro meses de antelación la no renovación del contrato.

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(Foto: EP)

¿Cuándo puede recuperar el propietario la vivienda?

El propietario no podrá desalojar a un inquilino de una vivienda si este cumple con el pago hasta al menos cinco años de la duración del contrato. Sí que es cierto que hay casos en los que el propietario podrá recuperar la vivienda transcurrido un año «sólo si la necesita para él mismo o para un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación», dice la ley que deja claro que esta posibilidad tendrá que estar escrita en el contrato.

«En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente», indica esta polémica ley de alquileres.

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