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30.000 euros de multa por llevar esta tarjeta en la cartera: ándate con ojo

30.000 euros de multa por llevar esta tarjeta en la cartera: ándate con ojo
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Dos objetos esenciales al salir de casa son el móvil y la cartera, donde guardamos elementos físicos o virtuales cruciales en la vida diaria. Sin embargo, a pesar de su carácter privado, no todo contenido es legal. En cuanto a la cartera, elementos imprescindibles incluyen el DNI, las tarjetas de crédito, y el carnet de conducir, entre otros. No obstante, hay una serie de objetos que están prohibidos por ley, como esta tarjeta que puede costar una multa de 30.000 euros.

30.000 euros de multa por llevar esta tarjeta en la cartera

@guardiacivil Si vas a salir esta noche, deja estas “tarjetas” en casa #armas #prohibidas #guardiacivil ♬ sonido original – Manuel Rodríguez

Las navajas plegables en forma de tarjeta están prohibidas por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, con sanciones que pueden oscilar entre 601 y 30.000 euros. Aunque son prácticas, se consideran armas blancas camufladas que pueden amenazar la convivencia ciudadana. La Guardia Civil prohíbe su uso y solo permite navajas homologadas; los agentes tienen autoridad para confiscarlas si perciben algún riesgo.

El artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que está prohibido «portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal».

Armas prohibidas

La Guardia Civil señala que, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación y tenencia de armas específicas, como armas de fuego ilícitas o modificadas, armas camufladas en objetos cotidianos, puñales, navajas automáticas, entre otros instrumentos peligrosos para la integridad física. Estas restricciones no se aplican a museos, coleccionistas u organismos autorizados.

Asimismo, se prohíbe la publicidad, venta, posesión y uso de ciertas armas de fuego, excepto para funcionarios debidamente autorizados y de conformidad con las normativas reglamentarias correspondientes. Esto incluye armas de fuego cortas semiautomáticas con capacidad para más de veintiún cartuchos, armas largas semiautomáticas con capacidad para más de once cartuchos, armas largas con cañones recortados y armas automáticas convertidas en semiautomáticas.

También queda restringido el uso y posesión de cargadores aptos para armas semiautomáticas o de repetición de percusión central que contengan más de 20 cartuchos para armas cortas y más de 10 cartuchos para armas largas, exceptuando aquellos conservados por museos, entidades culturales, históricas o coleccionistas según lo dispuesto en el artículo 107.

Igualmente, se prohíben armas de fuego largas que puedan reducir su longitud a menos de 60 cm mediante culatas plegables, telescópicas o removibles, armas modificadas para disparar cartuchos especiales o señales acústicas, y armas de alarma y señales que no se utilicen para fines específicos como deportes, adiestramiento canino, espectáculos públicos, recreativos, filmaciones cinematográficas, artes escénicas o coleccionismo.

Por otro lado, está prohibida la posesión y uso de sprays de defensa personal y armas que emitan gases o aerosoles, así como dispositivos que proyecten sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. Sin embargo, se exceptúan los sprays de defensa personal aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, los cuales pueden venderse en armerías a personas mayores de edad que presenten documentos de identidad válidos.

A esto hay que sumar que está restringida la posesión de imitaciones de armas de fuego que, por sus características externas, puedan generar confusión sobre su verdadera naturaleza, incluso si no tienen la capacidad de convertirse en armas de fuego. No obstante, se permite tenerlas en el domicilio como objetos de adorno o de colección, siempre que estén registradas en un Libro-Registro. Se exceptúan de esta prohibición aquellas imitaciones cuyos modelos hayan sido previamente aprobados por la Guardia Civil, conforme a las normativas establecidas por el Ministerio del Interior.

Y, por último, cabe señalar que se prohíben las defensas eléctricas, de goma o extensibles, tonfas y similares, así como silenciadores adaptables a armas de fuego y municiones con características perforantes, explosivas, incendiarias, proyectiles ‘‘dum-dum’’ o de punta hueca. Estos artículos solo pueden ser comercializados por armeros y corredores autorizados a entidades u organismos con funcionarios habilitados para ello.

Armas blancas

El uso por parte de individuos de cuchillos, machetes y armas blancas que formen parte de armamentos autorizados por las autoridades o entidades competentes está prohibido. La venta de estos objetos requiere la presentación y registro del documento que certifique la autorización de las personas con derecho al uso de dichas armas.

Asimismo, se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, posesión y uso de navajas no automáticas con hojas que excedan los 11 centímetros, excepto en los casos de fabricación y comercialización supervisadas por la Guardia Civil, así como la compra y posesión exclusivamente para fines de ornamentación y colección en el domicilio propio de navajas no automáticas con hojas mayores a 11 centímetros.

Toda la información sobre las armas prohibidas está disponible en la web oficial de la Guardia Civil.

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