DANA

Liberum pide a la juez que averigüe si Sánchez convocó el Consejo de Seguridad Nacional en la DANA

Pide también las comunicaciones entre Presidencia del Gobierno y el Consejo en el caso de que hubiera sido convocado

Sánchez Seguridad Nacional DANA
Ignacio Martínez

La asociación Liberum ha dirigido un escrito a la juez Nuria Ruiz Tobarra, que dirige las diligencias previas del caso de la DANA, en el que solicita a la magistrada que libre escrito a la Presidencia del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nacional para que ambos certifiquen si el presidente Pedro Sánchez convocó o no el Consejo de Seguridad Nacional en el día de la devastadora riada. Liberum pide además que, en el caso de que el Consejo de Seguridad Nacional hubiera sido convocado, se requiera a éste cuantas comunicaciones se produjeron con la Presidencia del Gobierno y, en especial, «si hubo o no la redacción de cualquier informe o dictamen».

En el escrito que lleva a Liberum a solicitar que tanto la Presidencia del Gobierno como el Consejo de Seguridad Nacional certifiquen si Sánchez convocó a ese Consejo, la asociación hace referencia expresa a varios artículos de la Ley de 36/2015 de Seguridad Nacional. Pero, «muy especialmente», al 25.

Ese artículo 25 está encuadrado en el Título III del citado texto legal. El Título III hace referencia a la Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional y recoge los artículos que van del 22 al 26. Liberum menciona expresamente, como se ha dicho, los tres apartados del artículo 25, que especifican las Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.

Así, el apartado primero del artículo 25 de la Ley recoge lo siguiente: «El Consejo de Seguridad Nacional determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar una situación de interés para la Seguridad Nacional».

En su apartado segundo, manifiesta: «En la situación de interés para la Seguridad Nacional el Presidente del Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de Defensa Nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros. En los casos en los que el Presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad».

Y, en el tercero, establece: «El Consejo de Seguridad Nacional asesorará al Presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional».

La diligencia solicitada por Liberum sitúa pues en primer plano una batería de preguntas. La primera, si Sánchez convocó al Consejo de Seguridad Nacional por la DANA, para cuya respuesta Liberum pide a la juez que no sólo se dirija a la Presidencia del Gobierno, sino también al propio Consejo. Y, en caso de que así fuera, las comunicaciones que se produjeron. Es decir, si en el caso de que esa convocatoria se hubiera producido existe un informe.

Hay que recordar que este 7 de noviembre, corrió la noticia de que Seguridad Nacional había alertado a Pedro Sánchez y a su Gobierno de lo que se avecinaba 12 horas antes de que se desencadenara la catástrofe. En concreto, a las 8 de la mañana. El comité de crisis se reunió por la noche y presidido por la vicepresidenta María Jesús Montero, dado que a esas horas Sánchez estaba volviendo de un viaje a la India, según recogieron ese día diversos medios.

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