Ley del 'sólo sí es sí'

Cinco años menos de cárcel por la Ley Montero a un hombre que violó y asesinó a una anciana

Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero (EUROPA PRESS).
David García de Lomana

La nueva ley del ‘sólo sí es sí’ impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero sigue beneficiando a violadores. La Audiencia de Sevilla ha reducido de 12 a siete años de prisión la pena impuesta en 2008 a un varón por una agresión sexual cometida sobre una anciana a la que además asesinó, con lo que su pena global de cárcel queda reducida de 27 a 22 años a cuenta de la aplicación de la nueva ley, que ha beneficiado ya a casi 600 agresores y abusadores condenados.

Se trata de la pena impuesta a José C.C., condenado en 2008 a 27 años de prisión por robar, violar y asesinar a una anciana de 82 años en su domicilio de la localidad sevillana de Dos Hermanas.

En una sentencia emitida el pasado 23 de enero, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla precisa que el varón fue condenado a 15 años por el delito de asesinato, a 12 años más de cárcel por el delito de agresión sexual y a una multa de 180 euros por una falta de hurto, así como a indemnizar con 30.000 euros a los herederos de la víctima.

La Audiencia detalla que el inculpado fue condenado por un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.3 del Código Penal vigente en el momento de la sentencia inicial, con una horquilla de penas de entre 12 a 15 años, merced a la cual se le impuso el castigo de 12 años, es decir, la pena mínima contemplada.

Al punto, precisa que con la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, los hechos atribuidos a este varón se encuadrarían en artículos que regulan penas de entre cuatro y 12 años de cárcel y de entre siete y 15 años de prisión, con lo que «aplicando el mismo criterio recogido en la sentencia (inicial), procede la pena mínima de siete años según la actual regulación», así como cinco años de libertad vigilada pospenitenciaria y cinco años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores, también conforme a la nueva legislación.

«Asiste a los penados siempre el derecho a la aplicación de la norma más beneficiosa, aunque sea en momento posterior a dictarse sus condenas», recuerda la Audiencia.

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