Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Elena Mantilla: «La dispensación y la atención farmacéutica conforman un todo inseparable»

"Uno de los puntos fuertes de la nueva ley es que se da una especial atención a la farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes"

"El texto refuerza la figura del farmacéutico como parte fundamental del sistema sanitario"

Madrid defiende la nueva Ley de Farmacia: «Cierra la posibilidad del tan temido ‘delivery’»

Elena Mantilla farmecéuticos
Elena Mantilla con los farmecéuticos.

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Elena Mantilla, Directora General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, valora la futura ley de farmacia de la comunidad, que recientemente ha entrado en la fase de debate parlamentario. La norma traerá novedades importantes para las oficinas de farmacia, actualizando el reglamento pero bajo la consigna de preservar el modelo de farmacia español.

PREGUNTA-. ¿Aunque su origen sea anterior, hasta qué punto podríamos decir que esta es una ley «heredera» de la labor de los farmacéuticos durante la pandemia?

RESPUESTA.- No podemos obviar que durante esta pandemia la oficina de farmacia ha tenido un papel esencial que ha sido ampliamente reconocido por parte de la sociedad y también por la Consejería de Sanidad, que no ha dejado de reconocer de manera reiterada su esfuerzo y compromiso en la situación tan excepcional que nos ha tocado vivir. Por ello, lo que la ley ha querido plasmar es este reconocimiento y reforzar la figura del farmacéutico como parte fundamental del sistema sanitario.

Hemos tenido que pasar por una pandemia para ser conscientes, más que nunca, de la necesaria coordinación y colaboración entre los farmacéuticos, y de éstos con el paciente y con los demás profesionales del sistema sanitario. Está claro que solo con una actuación integrada y colaborativa se podrán alcanzar resultados concretos que mejoren la calidad de vida de nuestros pacientes en la Comunidad de Madrid.

P.- ¿En qué aspectos va a hacer que sean diferentes las farmacias de Madrid respecto a las del resto de España?

R.- En muchos. El hecho de haber trabajado en esta ley inmersos en la pandemia de la Covid-19, sin duda alguna, ha tenido un impacto directo en el texto y ello marcaría la diferencia con otra normativa autonómica ya en vigor. Como he comentado, la ley ha intentado recoger la experiencia vivida, llevando las novedades al máximo exponente, siempre dentro del respecto a la normativa estatal.

Así, por ejemplo, se refuerzan los derechos de los usuarios y sus obligaciones y los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos; se hace referencia expresa a la actuación en caso de emergencias sanitarias, recogiendo la participación de los establecimientos y servicios farmacéuticos en los dispositivos que se establezcan para hacer frente a esta situación y que tanto se echó en falta durante esta crisis sanitaria.

Se regula la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio, pero preservando la dispensación como un acto profesional del farmacéutico. Se regulan los sistemas personalizados de dosificación y se amplían las secciones previendo que dichas actividades deben ser desarrolladas por profesionales sanitarios de la plantilla de la oficina de farmacia, y no tengan que ser asumidas por un farmacéutico. Se prevé la utilización de las herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías para la publicidad de oficinas de farmacia, de sus servicios y secciones.

En lo que respecta a la planificación farmacéutica, se establecen como unidad básica de planificación la zona básica de salud, acorde a la planificación sanitaria.

Se avanza en la flexibilización horaria, se agilizan y simplifican trámites administrativos, se da una especial atención a la farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, se prevé también una mayor libertad en la vinculación de los depósitos a oficinas de farmacia, aunque respetando los límites marcados por la normativa estatal, y se incluyen las unidades de radiofarmacia, de especial importancia atendiendo a las necesidades de esta especialización, cuyo uso va en aumento tanto en tratamientos como en pruebas diagnósticas.

Sin duda, son importantes novedades para la oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid que la hacen más actual pero que no significa que vengan a romper con el modelo de farmacia existente en nuestro país.

P.- ¿Sería posible interpretar que este es un camino que previsiblemente seguirán otras Comunidades Autónomas?

R.- Supongo que sí será un referente por todo lo novedoso que incluye esta ley, de hecho, algunas CCAA han ya mostrado su interés y lo han dicho públicamente.

P.-¿Qué repercusión prevén en la libertad de horarios para el ciudadano?

R.- Desde mi punto de vista, se trata de una de las más importantes novedades de esta ley. El tiempo ha demostrado que el sistema de módulos horarios vigente en la actualidad no satisface plenamente lo que demandan las oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid por ello, se establece una franja fija, de obligado cumplimiento y común a todas las oficinas de farmacia, y una franja flexible, que determina el propio establecimiento farmacéutico que es quien mejor conoce los hábitos de la población de su zona de influencia, su barrio…, la dinámica del día adía condicionada, por ejemplo, por la presencia de dispositivos asistenciales, cuyos horarios de funcionamiento puedan determinar franjas horarias de atención al público más demandadas, etc.

Creo firmemente que esta medida es muy positiva porque permite personalizar, en cierta medida, el horario de atención al público, respetando siempre la franja de obligado cumplimiento común a todas ellas.

P.-¿Es esta una norma en la que la atención farmacéutica y la dispensación son inseparables? ¿Qué inspira esa cohesión de estas actividades?

R.- La atención farmacéutica está orientada al paciente y, por ello, los objetivos de la dispensación solo se pueden alcanzar realizando una serie de actuaciones que pasan por efectuar las verificaciones administrativas y del medicamento que hay que dispensar, resolver las incidencias detectadas y, finalmente, decidir si se dispensa o no el medicamento solicitado o prescrito o se remite al paciente al médico o a otro profesional sanitario. Por ello, y respondiendo a la pregunta, la dispensación y la atención farmaceutica conforman un «todo inseparable» y así se ha querido recoger en esta ley.

P.- ¿Es la ampliación a servicios de nutrición parte de este modo de concebir la atención?

R.- La sección de nutrición y dietética se ha concebido más allá del habitual consejo farmacéutico ejercido en el día a día en el marco de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, como parte de la atención farmacéutica inherente a la actuación del profesional.

En este caso, al igual que el resto de secciones, se concibe como una actividad diferenciada, que en sí misma puede ser constitutiva de un establecimiento sanitario, de ahí la necesidad de autorización de la misma.

P.- ¿Puede ofrecernos un ejemplo práctico de regulación de los sistemas personales de dosificación?

R.- Dentro de la atención farmacéutica se enmarca la preparación de los sistemas personalizados de dosificación, lo que supone la participación activa del farmacéutico tanto en la dispensación como en el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico. La preparación de estos sistemas supone una serie de actuaciones del profesional farmacéutico que se realizan siempre después de la dispensación del medicamento y confluyen en el reacondicionamiento de los medicamentos que toma un paciente polimedicado, en dispositivos de dosificación personalizada, tipo blíster con alvéolos, pastilleros semanales u otros similares para un periodo determinado, con el objetivo de facilitar la correcta utilización de los mismos mediante una buena información al paciente y una adecuada preparación y supervisión del tratamiento.

Se prevé un desarrollo reglamentario para determinar los requisitos necesarios para poder prestar este servicio a aquellos pacientes que lo soliciten.

P.-¿Cómo «se garantiza la AF en municipios que cuentan con farmacia única»?

R.- Como ya he comentado y uno de los puntos fuertes de esta ley, es que se da una especial atención a la farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, incorporando novedades destinadas a proteger y garantizar la atención farmacéutica en estos municipios y con especial referencia a los municipios con farmacia única para que puedan seguir manteniéndola.

Así, si un titular de dicha farmacia única procede a su cierre voluntario, definitivo o forzoso, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la atención farmacéutica a esa población y se incluirá en el primer procedimiento de autorización de apertura de oficinas de farmacia que se efectúe, con independencia de los criterios de planificación establecidos. Por otra parte, se ha previsto que en los procedimientos de autorización de nuevas farmacias se valore especialmente el ejercicio profesional en farmacias en estos municipios de menos de 2.000 habitantes y en aquellas de viabilidad económica comprometida, mostrando una mayor sensibilidad con estos farmacéuticos.

P.- ¿Hay algún aspecto que desee destacar?

R.- Sí, y es el trabajo incansable de la Consejeria de Sanidad a lo largo de estos dos últimos años, escribiendo un texto complejo pensando en los farmacéuticos y en los ciudadanos, reuniéndonos periódicamente con el sector, valorando los informes preceptivos primero, las alegaciones después y por fin, tras la aprobación en Consejo de Gobierno, la ley ha entrado en trámite parlamentario y es ahora cuando corresponde a los grupos parlamentarios valorar el texto, esperando que sea apoyado en este trámite y pronto podamos dar luz a la nueva ley. Una ley de todos y para todos, propia del siglo XXI.

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