'CASO ERIAL'

La juez y el fiscal reprobados por el Constitucional negaron hasta cinco veces la libertad de Zaplana

La juez y el fiscal reprobados negaron hasta cinco veces la libertad de Zaplana
Manuel Cerdán

La juez y el fiscal del caso Erial, reprobados por el Tribunal Constitucional por vulnerar el derecho a la libertad personal y defensa como recogen los artículos 17.1 y 24.2 de la Constitución, negaron hasta cinco veces la libertad a Eduardo Zaplana mientras permanecía nueve meses en la prisión de Picassent con un cáncer de leucemia. Ahora, cinco años después, los magistrados dictan una sentencia aceptando la indefensión de los encarcelados.

La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, María Isabel Rodríguez Guerola, con el apoyo del fiscal anticorrupción Pablo Ponce, ordenó en mayo de 2018 el ingreso en prisión del ex presidente valenciano y otros dos investigados del caso Erial, Joaquín Barceló y Francisco Grau. Éste último presentó un año después un recurso de amparo que, finalmente, el pasado 20 de febrero fue resuelto a su favor por la Sala Primera del Tribunal Constitucional.

El varapalo de la sentencia del Constitucional tiene su enjundia porque, por lo general, los letrados del alto tribunal suelen rechazar hasta el 99% de los recursos de amparo. Sólo admiten las causas donde se vulneran los derechos de los ciudadanos de una manera escandalosa. Suelen ser muy estrictos para evitar que el Tribunal Constitucional se convierta en otro escalón juzgado de casación por encima del Tribunal Supremo.

Durante los nueve meses que el ex presidente valenciano permaneció en presidio sin pruebas consistentes, a pesar de un cáncer de leucemia y un trasplante de médula. En contra de la opinión de los forenses, la juez denegó su libertad en repetidos autos judiciales poniendo en riesgo su vida.

Tales medidas, ahora reprobadas por el Constitucional, también fueron secundadas por la Fiscalía Anticorrupción y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia (María Begoña Solaz -presidenta-, Concepción Ceres y Alberto Blasco). Se trata de la primera vez que el alto tribunal enmienda a los magistrados de la corte valenciana.

OKDIARIO ha realizado un exhaustivo repaso a la cronología de las pruebas contra Zaplana en el caso Erial y, sorprendentemente, no existe ninguna que justificara su ingreso en prisión y, mucho menos, su permanencia en la cárcel casi un año.

En respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por uno de los encarcelados, Francisco Grau, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, constituida por los magistrados Cándido Conde-Pumpido (presidente), Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel, María Luisa Segoviano y Juan Carlos  Campo  (ponente) aprobó por unanimidad declarar nulo los autos de la juez María Isabel Rodríguez Guerola y de la Audiencia Provincial de Valencia por los que denegaba el acceso de los letrados a las «actuaciones esenciales» y las pruebas de la causa a fin de recurrir la prisión provisional de las diligencias 3568-2015.

El Constitucional afea la actitud contumaz y reaccionaria de la titular del Juzgado oponiéndose al acceso a los documentos y archivos que habían determinado el ingreso en prisión del recurrente y del propio Zaplana. Según los magistrados del alto tribunal, la juez, con el apoyo de la Fiscalía, se escudó en el secreto de las diligencias, que había dictado en el 2015, para negarles el acceso a las pruebas. Los magistrados argumentan que tal medida no debería haber impedido que los enjuiciados pudieran ejercer más tarde el derecho de defensa y acceder a una entrega seleccionada de documentos.

Medidas procesales

La sentencia deja claro que la juez Rodríguez Guerola se excedió en sus medidas procesales y vulneró el derecho de defensa de los imputados que «constituye una garantía legal de la prisión provisional para un derecho efectivo». Para el Constitucional el recurrente debería de haber sido informado por escrito y haber podido «contrastar objetivamente la veracidad y la consistencia de la información» en poder del juez.

La titular del Juzgado, por tanto, abusó de su autoridad y del secreto del sumario para privar a los encarcelados de la oportunidad de ejercer una defensa efectiva. Ni Zaplana ni el resto de los encarcelados pudieron conocer cuáles eran las pruebas de las que se servían la juez y el fiscal para mantenerlos nueve meses en prisión.

Basta repasar los autos de la juez de Valencia, siempre muy agresivos en sus contestaciones a los argumentos del letrado de Zaplana, Daniel Campos, para poder calificar sus decisiones de renuentes: «Ya tendrá la oportunidad de resolverlo en el juicio oral», «Esos testigos podrán declarar en el juicio», «Belhot desconocía la procedencia y el origen del dinero», «Estoy respaldada por la Fiscalía y la Audiencia Provincial»…

Si la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, venerada por un amplio sector de la prensa valenciana, mientras otros periodistas denunciaban la vulneración de los derechos constitucionales, ha quedado en evidencia, el varapalo sin matices propinado al fiscal Pablo Ponce por su colega de mayor rango del Constitucional ha dejado en ridículo a la Fiscalía Anticorrupción.

El fiscal del Constitucional, en sus alegaciones contra Ponce, tras reconocer la vulneración de los derechos de defensa y la libertad personal, recuerda a su compañero que deberían haber «proporcionando los documentos (no informaciones orales) relacionados con su expediente específico para que pudiera impugnar su situación de detención o prisión provisional, derecho que no se encuentra sometido a limitación alguna».

El ministerio público concluye que el derecho de acceso podía haberse ejercitado en dos momentos: el inmediatamente anterior a las medidas cautelares adoptadas por la juez o posteriormente revisando la adopción de la prisión provisional.

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