El Constitucional avala que la juez del caso Zaplana vulneró el derecho de defensa al decretar la prisión
El Tribunal Constitucional avala al ex presidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, al concluir que la juez María Isabel Rodríguez Guerola, instructora del juzgado número 8 de Valencia que investiga el denominado caso Erial, «vulneró» con el apoyo del fiscal anticorrupción «el derecho a la libertad y de defensa» de uno de los principales imputados, Francisco Grau, considerado el supuesto cerebro financiero de Erial, según la juez. De esta forma, el Constitucional ha anulado el auto por el que la juez mantuvo a Zaplana, procesado y en prisión, mientras se estaba tratando de leucemia, durante nueve meses.
Fue en mayo de 2018 cuando el Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia acordó su detención y posteriormente decretó prisión provisional comunicada y sin fianza. En esa ocasión se omitió en el auto de prisión el fundamento jurídico segundo en el que se explicitaba la participación del autor en los hechos y los indicios en que se sustentaba la medida. En junio de 2018 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia avaló esa decisión.
Más tarde, hasta en tres ocasiones, la defensa de Grau pidió su puesta en libertad, pero todas fueron rechazadas a pesar de que en cada una denunciaban la falta de información sobre los indicios de delito al estar y permanecer la causa secreta. Ya en enero de 2019, el letrado de Grau interesó su libertad condicional dado que tras seis meses no existía riesgo de destrucción de pruebas, ni riesgo de fuga. Ya entonces insistían en que nada podían alegar sobre los indicios existentes, dado el secreto de las actuaciones. Una vez más, la petición fue denegada al entender que subsistía el riesgo de fuga.
Por este motivo, la defensa pidió la documentación por la que su cliente permanecía en prisión, pero de nuevo se encontraron con la negativa del juzgado al seguir la causa bajo secreto.
Una vez más fueron en apelación a la Audiencia Provincial alegando que se vulneraba su derecho a un proceso con todas las garantías. Y de nuevo fue desestimado, pero la resolución llegó con Grau ya en libertad. Ya en febrero de 2019 se alzó parcialmente el secreto en la causa, pero no para la pieza de situación personal de Grau.
El recurso al TC
Tras este periplo, la defensa decidió pedir amparo al TC por vulneración del derecho a la libertad personal dado que no le dieron acceso a los medios de prueba para impugnar su privación de libertad. Sumó a esto que se vulneró su derecho de defensa.
Apuntaba la defensa que no hay doctrina en el TC sobre el derecho de acceso a los elementos necesarios para cuestionar la prisión provisional, cuando se ha declarado previa o coetáneamente el secreto de las actuaciones, y añadía que este recurso ofrecía la posibilidad de matizar o aclarar la doctrina fijada con anterioridad.
Además, añadía que era necesario aclarar si se debía aplicar de forma directa una directiva europea y examinar si fue transpuesta correctamente por el legislador español. Y por último, la defensa argumentaba que existían interpretaciones dispares en los órganos judiciales sobre el derecho de acceso a los materiales de prueba en caso de prisión provisional en causa secreta.
Así, los letrados exponían en el recurso que se planteaba una cuestión jurídica «de relevante y general repercusión social, dada la multitud de casos en los que se acuerda, cada año, la prisión provisional de investigados habiéndose declarado el secreto de las actuaciones».
Con esta demanda sobre la mesa, la Fiscalía presentó su escrito de alegaciones en diciembre de 2020 interesando que se diera amparo a Grau reconociendo que se vulneraron sus derechos a la defensa y a la libertad personal, y pidiendo, por tanto, la nulidad de todos los autos impugnados por la defensa.
La ponencia de Campo
La Sala Primera del TC, con ponencia del magistrado Juan Carlos Campo, destaca en primer lugar en los fundamentos de derecho que Grau solo impugna los autos relativos a la petición de acceso a las actuaciones precisas -bajo secreto- para impugnar su prisión provisional, y no los autos que acuerdan la medida cautelar personal o la mantienen. «En buena lógica, no se cuestiona la pertinencia de la medida -de prisión- y su motivación por el órgano judicial», añade.
A continuación explica que este caso sirve al TC para «avanzar en esa progresiva definición del derecho de acceso a las actuaciones». Y asevera que «el demandante ha visto lesionado su derecho a la libertad personal y su derecho de defensa» frente a la prisión provisional «en tanto se le ha denegado absolutamente el acceso a los elementos fundamentales del expediente para impugnar de manera efectiva la privación cautelar de libertad».
Campo añade a esto que ese acceso constituye una garantía legal de la prisión provisional que se precisa para un derecho de defensa efectivo frente a ella. «Comprende solo los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la prisión provisional y no todas las actuaciones, pero en ese alcance no puede ser objeto de restricción en virtud de la declaración del secreto de las actuaciones», dice el TC.
Por otro lado, recuerda el tribunal que «no basta para satisfacer» la garantía del acceso con la información verbal de los hechos imputados. «Este tribunal ha insistido también respecto a la garantía de información en que la persona detenida o presa debe ser informada por escrito (…), así como en que la finalidad del acceso es otorgarle la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y la consistencia de la información recibida, para, en su caso, cuestionarla fundadamente ante la autoridad judicial con apoyo en la parte del expediente que recoja o documente las razones aducidas», indica.
Por todo ello, concluye que «se ha vulnerado el derecho a la libertad personal por mantenerse la prisión sin observancia de la forma prevista en el ordenamiento y el derecho de defensa por falta del debido acceso» y acuerda la nulidad de los autos impugnados.