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    El imputado ex jefe de Asuntos Internos pierde definitivamente el juicio contra Inda y OKDIARIO

    El imputado ex jefe de Asuntos Internos pierde definitivamente el juicio contra Inda y OKDIARIO
    El comisario jubilado Marcelino Martín Blas, durante su comparecencia en el Parlament de Cataluña.
    • M.A. Ruiz Coll
    • 14/03/2021 06:46
    • Actualizado: 14/03/2021 08:42

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de la querella que el ex jefe de la Unidad de Asuntos Internos (UAI) de la Policía, Marcelino Martín Blas, y su ex número dos, el inspector Rubén Eladio López, interpusieron contra OKDIARIO, su director, Eduardo Inda, y varios profesionales de este periódico.

    La titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, Susana Trujillano, ya dictó el pasado 28 de mayo el sobreseimiento provisional y archivo de la querella, al no apreciar en las informaciones publicadas por OKDIARIO ningún elemento de injurias o calumnias contra ambos funcionarios policiales.

    La Audiencia Provincial confirma ahora el archivo definitivo de las actuaciones, en una resolución dictada el pasado 15 de enero. En el auto del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Delgado Martín, la Sección Segunda señala que aunque algunas de las noticias publicadas por OKDIARIO pudieran incluir «expresiones con componentes exorbitantes o destemplados, lo cierto y verdad es que no concurren indicios suficientes de que las informaciones objetos de este proceso excedan del contenido del ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de comunicación».

    El comisario jubilado Marcelino Martín Blas –que está imputado en la operación Kitchen por el espionaje ilegal a Luis Bárcenas y su familia– y el inspector Rubén Eladio López habían llevado ante los tribunales varias informaciones y editoriales publicados en OKDIARIO entre 2015 y 2017, así como distintas intervenciones de su director, Eduardo Inda, en televisión.

    Una «crítica destemplada o ácida»

    En su querella, Martín Blas sostenía que OKDIARIO puso en marcha una «campaña de difamación» contra él con el objetivo de «matarle informativamente» y apartarle de la investigación del llamado caso Nicolay.

    Al respecto, la Audiencia Provincial recuerda que con frecuencia se entremezclan en cualquier texto periodístico elementos propios de la libertad de expresión (que tiene por objeto «la expresión de pensamientos, ideas y opiniones», incluyendo creencias y juicios de valor) con otros propios de la libertad de información, que persigue «comunicar y recibir libremente información sobre hechos que puedan considerarse noticiables».

    La Audiencia Provincial de Madrid cita como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de mayo de 2020, según la cual «en los casos reales que la vida ofrece no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones de la estricta comunicación informativa. Pues la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y a la inversa: la comunicación de hechos o de noticias no se da nunca en un estado químicamente puro y comprende, casi siempre, algún elemento valorativo o, dicho de otro modo, una vocación a la formación de una opinión».

    Como indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si bien «la libertad de expresión no ampara el insulto, ello no significa que no deban tolerarse ciertas expresiones o frases, aunque sean formalmente injuriosas o estén imbuidas de una innecesaria carga vejatoria o despectiva, cuando del conjunto del texto quepa detectar el predominio de otros aspectos que otorguen una eficacia prevalente a la libertad de expresión. Ciertos excesos son permisibles siempre que aparezcan como una forma de reforzar la crítica, aunque sea destemplada, exagerada, abrupta o ácida», recalca.

    La entrevista a Villarejo

    Así ocurre en las informaciones de OKDIARIO que eran objeto de la querella, en las que «aparecen juicios de valor y calificativos (…) junto con el suministro de información sobre hechos (desaparición de documentos, grabaciones, intervención de correos electrónicos…)», señala la Audiencia Provincial en el auto que confirma el archivo de la causa y rechaza los recursos de apelación presentados por Martín Blas y Rubén Eladio.

    El auto recuerda que la presentación de una noticia «constituye por lo general el resultado de una reconstrucción o interpretación de hechos reales en la que intervienen distintos factores, que pueden conducir a versiones dispares sobre una misma realidad».

    Martín Blas había incluido en su querella la entrevista al comisario José Manuel Villarejo publicada por OKDIARIO en junio de 2017, por considerar que éste le imputaba hechos delictivos como «la infidelidad en la custodia de documentos, la descubrimiento y revelación de secretos o la falsedad en documentos públicos (al elaborar un atestado)». También en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid considera que las declaraciones de Villarejo a OKDIARIO no constituyen ningún delito de injurias o calumnias.

    Por último, el auto recuerda que la libertad de información alcanza su «máximo nivel» cuando «es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa».

    Enchufan a Eladio en un Ministerio

    Esto no significa, aclara, que «los profesionales de la información tuvieran un derecho fundamental reforzado respecto a los demás ciudadanos, sino que, al hallarse sometidos a mayores rigores en el ejercicio de sus libertades de expresión e información, precisaban –y gozaban de– una protección específica. Protección que enlaza directamente con el reconocimiento a aquellos profesionales del derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional para asegurar el modo de ejercicio de su fundamental libertad de información», tal como prevé la Constitución española. También en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    Martín Blas y Rubén Eladio López eran los responsables de la comisión judicial del caso Nicolay, en la que eran juez y parte, ya que investigaban la grabación realizada de una reunión que ambos habían mantenido con agentes del CNI sobre las andanzas del Pequeño Nicolás.

    La juez del caso Nicolay imputó a Rubén Eladio López por incumplir con sus obligaciones y desobedecer sus órdenes. El inspector de Policía ocupa en la actualidad el cargo de jefe de Seguridad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un destino otorgado a dedo para premiar los servicios prestados en su día.

    El comisario Marcelino Martín Blas fue imputado en Andorra en 2017 por presionar a los propietarios de la Banca Privada de Andorra (BPA) para obtener  datos de las cuentas bancarias de la familia Pujol. Actualmente está imputado en la operación Kitchen por dirigir el dispositivo para espiar ilegalmente a la familia del ex tesorero del PP Luis Bárcenas, para arrebatarles documentos comprometedores sobre la contabilidad b del partido.

    Las grabaciones desmienten a Martín Blas

    Ante el juez que instruye el caso Tándem, Martín Blas aseguró que apenas conocía al comisario Villarejo. Sin embargo, los audios que ha publicado OKDIARIO acreditan que ambos mantenían una relación muy fluida y habían colaborado en la llamada Operación Cataluña.

    Durante el juicio celebrado contra OKDIARIO y su director, los abogados de Martín Blas y Rubén Eladio, Francisco Javier Díaz Dapena y Antonio José García Cabrera, mostraron una actitud absolutamente agresiva contra los profesionales de este diario. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid determina ahora que las informaciones publicadas por OKDIARIO están plenamente amparadas por la libertad de expresión y el derecho de la información, consagrados por la Constitución española.

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