Absuelven al periodista Iñaki Cano de la agresión a un colega en un partido de fútbol

Iñaki Cano
El periodista deportivo Iñaki Cano, colaborador del programa Punto Pelota.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha absuelto de todos los cargos al periodista deportivo Iñaki Cano (colaborador del programa El Chiringuito de Mega), que estaba acusado de agredir a un colega de profesión, cuyo nombre responde a las iniciales J.R., durante un partido amistoso de fútbol 7 disputado el 9 de febrero de 2011 en el Polideportivo del Canal de Isabel II.

La representación legal de J.R. pedía para Iñaki Cano una pena de tres años de cárcel como autor de un delito de lesiones, así como una indemnización de 18.900 euros en concepto de responsabilidad civil y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante tres años. La Fiscalía pedía una pena de un año de prisión.

Los hechos ocurrieron en febrero de 2011, cuando ambos disputaban un partido amistoso de fútbol ente equipos integrados por periodistas de distintos medios. Una jugada violenta provocó una discusión entre ambos, hasta que J.R. se dirigió al banquillo.

Según los hechos probados de la sentencia, Iñaki Cano le siguió y ambos se dirigieron varios insultos. En un momento de la discusión, Cano propinó dos puñetazos al otro jugador, uno de los cuales le impactó en la nariz.

Ansiedad y problemas respiratorios

La representación legal de J.R. aportó hasta cinco informes periciales distintos, para intentar acreditar que el periodista precisa someterse a una intervención quirúrgica para corregir la desviación nasal y las dificultades que experimenta para respirar, presuntamente debido al puñetazo recibido.

Sin embargo, ni los peritos que declararon en el juicio ni la propia magistrada consideran probado este hecho. Según el parte de lesiones, J.R. (que entonces tenía 25 años) sufrió «traumatismo nasal con fisura de huesos propios, sin desplazamiento de estructura y con inflamación reversible de pirámide nasal», además de «subluxación mandibular izquierda, contusión facial con hematoma periorbital y nasal, inflamación del labio superior y contusión en el tercio superior de la pierna izquierda».

Según la sentencia, tras ser atendido en urgencias J.R. precisó 21 días de curación, durante los cuales le administraron analgésicos e antiinflamatorios. Pero no ha precisado tratamiento quirúrgico, ni ha quedado acreditado que sus problemas de desviación de tabique fueran provocados por el golpe.

El periodista agredido alegó que ha precisado atención psicológica pues también sufría como secuela problemas de ansiedad. Durante el juicio, su psicóloga explicó que sólo acudió a la primera cita, pero no regresó nunca más a su consulta.

Cano pidió perdón a través de las redes

A la vista de estos datos, la magistrada ha tipificado los hechos como una falta de lesiones, y no como un delito (pues la víctima no precisó tratamiento médico posterior). Por motivos ajenos a las partes, la causa judicial había paralizada durante más de seis meses, por lo que la falta ya ha prescrito.

En consecuencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid ha absuelto de todos los cargos al periodista Iñaki Cano, por «extinción de su responsabilidad de los hechos por prescripción». Representado por el abogado Juan Carlos Higuera Brunner, el periodista alegó en su declaración que, ante la imposibilidad de disculparse personalmente ante J.R., lo hizo públicamente a través de las redes sociales.

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