PENSIONES

Buenas noticias para los jubilados: el IMSERSO está dando 628 euros extra de pensión a estas personas

El IMSERSO ofrece una pensión de 628 euros al mes para los jubilados

pensión IMSERSO jubilados
(Foto: Freepik)
Pedro Antolinos

El Real Decreto-ley 2/2023 confirmó la subida de las pensiones contributivas un 2,7%, pero también oficializó el incremento del 11,4% a las pensiones no contributivas, que es una ayuda para los jubilados más vulnerables que no cumplen con los requisitos de cotización. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión que ofrece el IMSERSO a los jubilados y que gestionan las comunidades autónomas.

La Seguridad Social anunció a finales de enero que en el primer mes del año repartió 10.452.674 pensiones a más de 9,4 millones de personas que en España son beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o en favor de familiares. Para acceder a una pensión de este tipo hay que cumplir con una serie de requisitos de cotización, especialmente para acceder a las pensiones de jubilación, a las que tienen acceso 6,6 millones de personas en nuestro país.

Los jubilados que no cumplen con el mínimo de 15 años cotizados que hay que acreditar para acceder a una pensión contributiva de jubilación, pueden acceder a una pensión que ofrece el IMSERSO para los jubilados más vulnerables. Estas son las llamadas pensiones no contributivas que son fijadas por el Gobierno en los presupuestos y que entrega al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que las delega en las comunidades autónomas. Las PNC de jubilación se han incrementado en este 2026 en un 11,4%. Todo con el objetivo de sacar de la exclusión social a las personas con menos recursos y que ya no están en edad para acceder al mercado laboral.

La pensión para los jubilados del IMSERSO

«La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios», informa el IMSERSO en su página web sobre esta pensión a la que pueden acceder las personas que cumplan con una serie de requisitos, siendo uno de ellos el límite de rentas. Estas son las condiciones que establece el IMSERSO en su página web:

  • Tener 65 años o más.
  • Residir en territorio español.
  • Demostrar una carencia de rentas o ingresos personales inferiores a 8.803,20 euros anuales.

El límite de esta carencia de rentas se ampliará hasta 14.965,44 euros en caso de que el núcleo familiar lo formen dos personas y, si hay tres, ascenderá hasta 21.127,68 euros. Los jubilados que superen estos límites no podrán ser beneficiarios de una pensión contributiva.

Por lo que respecta a las cuantías, tras confirmarse el aumento del 11,4% aprobado para 2026, asciende hasta 628,80 euros, que son 8.803,20 euros al año repartidos en 12 pagas mensuales más dos extraordinarias al año. La PNC mínima establecida desde el 1 de enero será de un 25% de esta cantidad, que bajará hasta 157,20 euros al mes, que son 2.200,80 euros anuales.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación también pueden acceder a un complemento de 525 euros para los que residan en una vivienda alquilada. Los requisitos para poder acceder a esta ayuda son los siguientes, según informa el IMSERSO a través de su página web oficial. Estos son:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o incapacidad de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva (PNC), en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

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