Tribunales

El Supremo da la razón a los funcionarios de prisiones: no tienen que declarar contra sí mismos

Confirma que la Constitución ampara también las investigaciones administrativas

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Manifestación de la Asociación de Trabajadores Penitenciarios Tu Abandono Me Puede Matar.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que los funcionarios públicos pueden ejercer su derecho constitucional a no declarar contra sí mismos durante las diligencias informativas previas a un expediente disciplinario, cuando las preguntas tengan carácter incriminatorio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tal como adelanta OKDIARIO, ha tumbado el recurso de la Abogacía del Estado contra un funcionario de prisiones que se negó a responder preguntas comprometedoras en una información reservada.

La sentencia, firmada por el magistrado ponente José Luis Requero Ibáñez, establece jurisprudencia sobre una cuestión que había generado incertidumbre en el ámbito de la función pública. El caso se originó cuando un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias destinado en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez, se negó a declarar en una información previa abierta tras su participación en un programa televisivo.

El funcionario estuvo representado por el letrado Antonio Suárez-Valdés González, quien consideró que la información reservada iniciada contra su cliente buscaba sancionarle duramente por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y como medida coactiva para que no volviera a denunciar públicamente las condiciones laborales en prisiones.

Los hechos se remontan al 19 de mayo de 2019, cuando Rodrigo Fuentes, en su calidad de portavoz de la asociación «Tu abandono me puede matar» —ahora sindicato mayoritario en Instituciones Penitenciarias—, participó en el programa Viva la Vida de Telecinco para denunciar la peligrosidad del trabajo de los funcionarios de prisiones. Durante la emisión se exhibieron objetos punzantes presuntamente procedentes de centros penitenciarios.

Como consecuencia, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, del Ministerio del Interior acordó incoar una información previa. Citado a declarar, el funcionario Rodrigo Fuentes fue informado por el instructor de que tenía «la obligación de contestar a las preguntas que se le hicieran», según consta en la resolución.

Su abogado, Antonio Suárez-Valdés, le aconsejó no declarar ante preguntas incriminatorias, considerando que la investigación tenía como objetivo real coaccionar al funcionario por haber ejercido su libertad de expresión denunciando las condiciones de inseguridad laboral. Tras responder sobre su antigüedad y puesto de trabajo, «se negó a responder a la tercera pregunta formulada» y «reiteró, nuevamente, su rotunda y expresa negativa a responder a todas las preguntas formuladas».

Derecho vulnerado

El funcionario alegó que las preguntas tenían contenido incriminatorio y que responderlas vulneraría su derecho constitucional recogido en el artículo 24.2 de la Constitución, que establece que «nadie está obligado en ningún caso a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable». A pesar de las advertencias sobre posibles consecuencias disciplinarias, abandonó la sala «sin aportar dato alguno».

La Administración del Estado le impuso posteriormente una sanción de dos meses de suspensión de funciones por desobediencia, considerando que había incumplido una orden directa de sus superiores. El funcionario recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó su demanda en diciembre de 2022, lo que motivó el recurso de casación de la Abogacía del Estado ante el Supremo.

La alta instancia ha confirmado ahora que la sentencia de Madrid fue acertada. El tribunal cohonesta la obligación de los funcionarios de colaborar en el esclarecimiento de los hechos con su derecho fundamental a no autoincriminarse, estableciendo que este último prevalece cuando las preguntas tienen carácter incriminatorio y los hechos están claramente identificados.

«Si el funcionario no atiende al llamamiento para declarar en el curso de las diligencias informativas o concurre pero se niega a declarar en el curso de esas diligencias informativas, cabe que se le sancione por desobediencia, ahora bien —insistimos— esto dependerá de las circunstancias del caso», señala la sentencia.

El Alto Tribunal distingue entre diferentes supuestos: «No es lo mismo una indagación de hechos inciertos o confusos que deben aclararse antes de valorar si tienen alcance disciplinario o se ignora quién sea el eventual responsable, que si, por el contrario, los hechos son claros y ese eventual responsable está identificado y es el llamado».

Doctrina jurisprudencial

En el caso concreto, el Supremo considera que las ocho preguntas formuladas al funcionario tenían evidentemente carácter incriminatorio, ya que se dirigían a determinar si los objetos exhibidos en televisión eran reales, si procedían de centros penitenciarios y si él los había aportado. La sala aprecia que «esa valoración se basa en unos hechos que sólo los pudo cometer él, luego no había ni indeterminación de hechos ni de eventuales responsables».

El tribunal confirmó así la tesis defendida por Suárez-Valdés, quien había argumentado desde el inicio que las preguntas tenían carácter claramente incriminatorio y que la investigación constituía una represalia por el ejercicio de la libertad de expresión de su cliente.

La doctrina establecida por el Supremo matiza que el derecho a no declarar contra sí mismo «se ejercitaría fuera de un procedimiento sancionador formalmente incoado, lo que lleva a que la bondad de su ejercicio deba ponderarse y que se ventile en el terreno del casuismo». Esta precisión resulta fundamental para futuras actuaciones administrativas.

La Abogacía del Estado había argumentado que aceptar la tesis del funcionario supondría «dejar sin efecto» la normativa que regula las diligencias informativas y que estas «carecerían de sentido y utilidad». Sin embargo, el Supremo rechaza este planteamiento maximalista y establece un equilibrio entre ambos derechos.

La sentencia zanja así una controversia que había generado criterios dispares en diferentes tribunales y establece una doctrina clara: cuando las circunstancias del caso evidencien que las preguntas tienen carácter incriminatorio y los hechos están suficientemente determinados, el derecho constitucional a la no autoincriminación prevalece incluso en la fase presancionadora.

Esta resolución supone un hito en la protección de los derechos fundamentales de los empleados públicos, demostrando que ni siquiera la jerarquía administrativa puede eximir del respeto a las garantías constitucionales básicas. El equilibrio entre el deber de colaboración y el derecho de defensa queda así meridianamente establecido en la jurisprudencia del más alto tribunal del país.

Para el letrado Antonio Suárez-Valdés, esta sentencia representa una victoria importante en un contexto en el que, según su criterio, «en los últimos años se ha producido un fuerte retroceso de los derechos constitucionales de los funcionarios de prisiones, que los tribunales de justicia vienen corrigiendo de forma sistemática».

La resolución del Supremo confirma que el doble éxito judicial —primero en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora en casación— ratifica que la Administración no puede utilizar las diligencias informativas como mecanismo de represalia contra quienes ejercen legítimamente sus derechos fundamentales.

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