Los primos y bisnietos de los represaliados en la Guerra Civil y la dictadura serán considerados «víctimas»
La próxima Ley de «Memoria Democrática» reconocerá como «víctimas» a los familiares de quienes hayan sufrido la vulneración de derechos humanos durante la Guerra Civil y la dictadura. Según la norma, lo serán sus «descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado». Es decir, hasta sus bisnietos o sus primos. Esta consideración incluye además a hermanos y sobrinos.
La línea directa de parentesco es aquella formada por personas que descienden directamente entre sí, como padres, abuelos o nietos. La línea colateral son aquellas personas que, si bien proceden de un mismo tronco común, no descienden entre sí. Son hermanos, tíos, primos o sobrinos.
Según el artículo 915 del Código Civil, «la proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones», de forma que «cada generación forma un grado». El grado de parentesco en línea directa se calcula así por el número de generaciones. Así, mis padres o mis hijos son mis parientes en primer grado y mis nietos o mis abuelos son mis parientes en segundo grado.
Por su parte, el grado de parentesco en línea colateral entre dos personas se calcula partiendo de la primera de ellas, ascendiendo al ancestro común y descendiendo hasta la segunda persona. Así, por ejemplo, según la abogada especialista en Derecho de Familia, Milagro Magaz, «mis hermanos son mis parientes en segundo grado, mis sobrinos son parientes en tercer grado, mis tíos son parientes en tercer grado y mis primos son parientes en cuarto grado».
El texto de la nueva Ley de «Memoria Democrática» establece que tendrán la consideración de «víctima» los «descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado», lo que acotan hasta sus bisnietos y sus primos. Más allá de estos, no recibirán dicha calificación, que les otorga derecho a actuar en las medidas de «reconocimiento» y «reparación» recogidas en la norma.