OKDIARIO entrevista al catedrático de Derecho Penal

Miguel Bajo: «Es necesario que las penas den tranquilidad a la sociedad para que confíe en el Derecho»

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OKDIARIO entrevista a Don Miguel Bajo Fernández, abogado y Catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid

Don Miguel Bajo Fernández (Oviedo, 1945) es abogado y catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, además de Doctor Honoris Causa por la Universidad Gabriel Rene Moreno de Santa Cruz de Bolivia y miembro colaborador de la Asociación Hispano-Alemana de Juristas.

Se trata de una eminencia del Derecho Penal en España, que ha recibido a OKDIARIO en su despacho para aclarar qué supondría la puesta en práctica de la prisión permanente revisable en la legislación española.

PREGUNTA: ¿Por qué es necesaria la prisión permanente revisable?

RESPUESTA: Por una razón elemental: España es el único país de nuestro entorno cultural que carece de este tipo de norma. Para hacer frente a los delitos de mayor gravedad se necesita una pena importante. Es necesario que en las penas exista la función de calmar a la sociedad en el sentido de que la sociedad confíe en la vigencia del derecho.

Si la sociedad entiende que el Derecho no le soluciona los problemas se produce una desconfianza que conduce a la inutilidad del Derecho y de los tribunales. Es necesario que la sociedad confíe en la eficacia del derecho y por lo tanto es necesario que la sociedad confíe en que los supuestos más graves como ocurre con los asesinatos de niños o de violaciones sean castigados adecuadamente.

¿La prisión permanente revisable es constitucional?

Si la pena es permanente pero revisable es evidente que en esa revisión se incluye la posibilidad de que se le levante la pena al sujeto. Por lo tanto, la pena está orientada a la reinserción o reeducación del delincuente. Lo que sería inconstitucional es la cadena perpetua entendida como no revisable, es decir, que se estuviera toda la vida en prisión. Pero si es revisable no es necesario entender esta pena como inconstitucional.

¿Por qué en España los partidos políticos de izquierdas están en contra de esta norma?

La izquierda y la extrema izquierda están en contra de esta norma porque no es políticamente correcto y porque no parece bonito ser duro. Pero si la izquierda admite las penas, el derecho penal y que se castigue, que se imponga la prisión permanente revisable para los delitos más graves, como el asesinato de niños, me parece que no tiene nada de políticamente incorrecto.

Además, la izquierda es la que históricamente mayores penas ha impuesto. La represión que hubo en la China comunista, o la que se dio en la Rusia estalinista, o las penas de muerte que se imponen en Cuba, se dan en regímenes de izquierdas y comunistas que están a favor no ya de la prisión permanente revisable, sino de incluso de la pena de muerte aplicada en masa.

¿Cree que debemos tomar ejemplo del resto de países europeos que sí contemplan la prisión permanente revisable en sus legislaciones?

Es necesario reincorporarse al conjunto de naciones de nuestro entorno cultural que tiene prisión permanente revisable. Y la tienen para determinados delitos concretos, y no para los delitos graves, sino para los delitos gravísimos. Es decir, para un número muy limitado de delitos. Y es necesario reincorporarse porque si no otra vez estamos en dirección contraria de como discurre el resto de países que nos rodean. Es preciso incorporar esta pena a nuestro ordenamiento entre otras razones porque los tratados internacionales incluyen la constitucionalidad de la pena.

Por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos considera esa pena como una pena ajustada a los derechos humanos. Y la Corte Penal Internacional de La Haya considera esa pena aplicable a determinados delitos, por ejemplo, los referidos a genocidios. Por lo tanto, España no puede estar otra vez al margen de las corrientes europeas de nuestros países del entorno.

¿Es compatible la prisión permanente revisable con la reinserción tras un internamiento penitenciario?

Por supuesto. La prisión permanente revisable es compatible con la reinserción porque es revisable. Si se tratara de una cadena perpetua sería distinto. Pero es que es revisable. Por lo tanto, sí es compatible, porque la pena puede ejecutarse cumpliendo el mandato constitucional orientada a reeducar y reinsertar al sujeto.

Las penas deben de ser ejecutadas buscando la reinserción y reeducación del condenado. También la pena de prisión permanente revisable. Para eso es revisable. Por ejemplo, proporcionando medios para el estudio y el deporte. Es decir, medios para el desarrollo espiritual y físico del recluso. El sistema penitenciario español tiene un modelo arquitectónico que sirve a estos fines de modo que incluye biblioteca, asistencia a estudios incluso universitarios, o instalaciones deportivas como piscina, campos de fútbol,  gimnasios,  etcétera.

Hay algunos juristas que aseguran que la prisión permanente revisable no disuade en absoluto a los criminales, ¿qué piensa usted?

Este argumento es constante y se repite con la pena de muerte y con la cadena perpetua, que no es intimidante. Claro, es que los delitos se cometen por pasiones humanas. El que mata a su pareja por celos no mira el código penal, siente una pasión interna que le conduce a matar. La pena es relativamente intimidante.

Es decir, la prevención de la pena a la hora de asociarla a un comportamiento delictivo es relativamente intimidante. Efectivamente, la prisión permanente revisable no va a disuadir nada, pero cumple la función de la justicia de calmar a la sociedad.

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