'Caso Rubiales'

La ley del ‘sólo sí es sí’ evitará que Rubiales sea condenado por agresión sexual a Hermoso

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La ley conocida como sólo sí es sí, impulsada desde el Ministerio de Igualdad de Irene Montero y aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez, será paradójicamente la que termine salvando al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales de ser investigado en la Audiencia Nacional por un supuesto delito de agresión sexual tras el beso a Jenni Hermoso, en la entrega de trofeos del Mundial celebrado en Sídney (Australia).

Tal y como ha adelantado este periódico, las fuentes judiciales consultadas explican que el juez sopesa archivar el delito de agresión sexual contra Rubiales y mantener el de coacciones, que no es competencia de la Audiencia Nacional y que, por tanto, el magistrado deberá inhibirse en favor de un juzgado ordinario.  Una decisión que, según aseguran las citadas fuentes, no se ejecutará hasta escuchar a todos los testigos e imputados en el procedimiento.

Y es que, estas fuentes aseguran que «se ha producido un error de tipo». Esto es porque algunos delitos, como es el caso de la agresión sexual, tienen como elemento del tipo la ausencia de consentimiento que forma parte del tipo penal. Pero, explican, «Rubiales sí le pide el consentimiento a Jenni Hermoso, tal y como han confirmado los peritos en la prueba de lectura de labios realizada a petición de la defensa del investigado».

Ley Montero y el caso Rubiales

«No sabemos si ella contesta o no, porque se encuentra de espaldas en el vídeo. No obstante, incluso si ella se mantiene en silencio, el nuevo texto legal diseñado por Irene Montero no sólo recoge que debe darse el consentimiento expreso, sino que entiende que el mismo puede darse según las circunstancias», añaden fuentes de la Audiencia Nacional. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual recoge que «será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sin embargo, se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Por lo que, añaden, «Rubiales puede entender que, por las circunstancias de euforia en la celebración del mundial, cuando él le pide un beso a ella, su silencio equivale a un consentimiento». La coletilla final que ahora recoge la Ley Montero con respecto a «la atención a las circunstancias del caso», no se menciona el antiguo delito de abuso sexual, aunque sí la jurisprudencia. Y esto es lo que va a salvar a Rubiales, ex presidente de la RFEF, del delito de agresión sexual.

En resumen, los expertos concluyen que estamos ante el artículo 14.1 del Código Penal que dice así: «El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente. Pero en el caso de la agresión sexual no existe el delito imprudente, sino que siempre es doloso, por tanto, esto se traduce en una absolución».

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