Ley del 'sólo sí es sí'

Montero promete 3.000 € a mujeres que sean declaradas víctimas de violencia sexual sin que medie un juez

La ley de libertad sexual de Irene Montero no exige resolución judicial para acceder a las ayudas económicas. Pueden ser de hasta 24 meses de subsidio por desempleo

Irene Montero altos cargos
Irene Montero, en el Congreso.

La ley de libertad sexual de Irene Montero permitirá acceder a ayudas económicas, y facilidades de otro tipo, a mujeres que sean declaradas víctimas de «violencia sexual», aún sin resolución judicial. Ni siquiera es preciso que un juez intervenga para que puedan ser consideradas como tal. Esas ayudas son, como mínimo, de 3.000 euros, aunque pueden aumentar en determinadas circunstancias.

La medida va en línea de la ley de violencia de género, tras la modificación que el PSOE introdujo por decreto en 2018 y que faculta a los trabajadores sociales, entre otros, a acreditar estas situaciones, lo que permitirá el acceso a derechos en los casos en los que no hay denuncia. Hasta ese momento, sólo se aceptaban las resoluciones judiciales o un informe del Ministerio Fiscal.

Informe de servicios sociales

Así, la ley también recoge como novedad el sistema de «acreditación de la existencia de violencias sexuales», de forma que, además de sentencia condenatoria, también «podrán acreditarse las situaciones de violencias sexuales mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora». Incluso deja abierta la puerta a la validación «por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos». La acreditación estará en manos de Gobierno y Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Así, la consideración de víctima dará derecho, entre otros, a «la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales».

En concreto, sobre las ayudas económicas -artículo 37- se dispone que si la víctima carece de rentas superiores al salario mínimo interprofesional -ahora en 950 euros- recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo. Unos 2.500 euros. Este abono podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. También podrá prorrogarse una vez más, si siguen sin superarse los umbrales de renta.

La ley de Irene Montero contempla determinadas circunstancias: por ejemplo, si la víctima de violencia sexual tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, el importe a recibir sería el equivalente a 12 meses. Si tiene personas a su cargo, podrá llegar a los 18 meses de subsidio. Y a los 24 si algunos de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad. La ayuda será, del mismo modo, prorrogable por una vez.

La condición de víctima de «violencia sexual» dará acceso además a derechos como la reducción de jornada, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo. Asimismo, se considerarán justificadas las ausencias o faltas de puntualidad «motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud».

La reforma aborda una profunda revisión del Código Penal basado, fundamentalmente, en el consentimiento de la mujer para mantener relaciones sexuales. El delito de abuso sexual se elimina y se considerará agresión sexual, entendido como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento». Así, la mujer tendrá que manifestar «libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto».

Rebaja de penas

La popularmente conocida como ley del ‘sólo sí es sí’ recoge penas menores a las actuales para los delitos de agresión y violación. En concreto, se castiga la penetración sin consentimiento con penas de 4 a 10 años de cárcel (ahora la máxima es de 12 años) y la agresión sexual, con 4 años como máximo, cuando ahora son 5.

Desde el Ministerio de Irene Montero niegan una rebaja de penas, y explican que ahora se precisan mejor los distintos agravantes, como el parentesco (ser pareja o ex pareja), que la agresión cause «grave daño» o que se utilicen sustancias para anular la voluntad de la víctima.

Por ejemplo, una violación con agravante será penada con entre 7 y 12 años, y si concurren dos agravantes, con entre 9 y 15. Consideran desde Igualdad que las penas no pueden ser superiores a las del homicidio (de 10 a 15 años) y que lo que se hace es «simplificar» los tipos, de forma que las penas son más «proporcionales» y se pueden precisar mejor los agravantes.

Otra de las novedades es la tipificación como delito leve del «acoso ocasional» referido a expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.

Este nuevo delito afectará, sobre todo, a situaciones en la vía pública o en establecimientos y eventos de ocio. Fuentes de Igualdad niegan que con ello se pretenda penalizar los piropos aunque, en resumen, se incluirían aquí si tienen un contenido «sexual o sexista» y si la mujer se siente intimidada.

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