Ronda de consultas

Los golpistas apelan al precedente del socialista Fernández para tener la foto con el Rey en Zarzuela

Los independentistas ya piensan en el próximo pulso al Estado: apelan a que la suspensión como diputados no afectaría a la posibilidad de que acudan a verse con el Rey.

presos congreso
Los diputados independentistas en prisión, en el Congreso.
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Aún pendiente de resolver la suspensión como diputados de los presos del ‘procés’, los independentistas ya piensan en el próximo pulso al Estado: la designación de portavoces de los grupos y las reuniones, en la ronda de investidura, con el rey Felipe VI.

Junts per Catalunya ya avanzó este miércoles su intención de que Jordi Sánchez, en prisión provisional, sea su portavoz, y también su representante en la Zarzuela, en una ronda aún sin fecha a la vista. En fuentes del partido secesionista se argumenta que la previsible suspensión como diputado no repercute en esta cuestión, que pondría de nuevo en tensión a las instituciones. Y en este sentido, apelan a un precedente claro: en su día, el presidente de la Gestora socialista, Javier Fernández, acudió a verse con el Rey sin tener condición de diputado  (era presidente del Principado de Asturias). De hecho, nada lo exige. La imagen, sin duda, tendría un tremendo impacto propagandístico.

El Rey Felipe VI junto a Javier Fernández

La ronda de consultas del Rey está prevista en el artículo 99 de la Constitución, que establece que, tras unas elecciones generales y la consiguiente constitución de las Cortes, el monarca propondrá un candidato a la investidura como presidente del Gobierno. Para ello, debe despachar «con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria».

Se trata de una potestad única y exclusiva de los partidos políticos. Y se ha demostrado que el hecho de estar privados de libertad no ha impedido que tanto Junts per Catalunya como ERC hayan confiado su mayor visibilidad a sus líderes encarcelados.

El debate sobre la suspensión como diputados, y si debe ser el Supremo o el Congreso el encargado de ejecutarla -en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o del reglamento de la Cámara, respectivamente- no tendría consecuencias, a priori, en este caso. El lunes termina el plazo para la constitución de los grupos parlamentarios y para que los partidos designen a sus portavoces. Un trámite que, según fuentes del Congreso, podría dilatarse.

La interpretación sobre qué derechos políticos tienen limitados los presos en prisión provisional será competencia, en su caso, del Supremo o del Constitucional. Y los independentistas podrían plantear de nuevo el choque con el Estado si se les deniega la posibilidad de que Sánchez salga de prisión para acudir al encuentro con el monarca. Lo mismo ocurriría con ERC. Aunque los republicanos no tienen aún decidido si acudirán, en su caso, su representante sería Oriol Junqueras, cabeza de lista en el Congreso y  también en la cárcel.

Choque de leyes

El pasado año, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la limitación de las personas en prisión preventiva a participar plenamente en política, en respuesta a la petición precisamente de Jordi Sánchez para participar telemáticamente en su investidura.

En el auto, el tribunal estimó que la situación de prisión provisional dictada por el Supremo afecta y limita «indefectiblemente» la libertad para participar en política. Pero no aclaró en qué términos, más allá de la petición de Sánchez.

No obstante, se avecina un nuevo choque. Los independentistas esgrimen el artículo 23 de la Constitución, que establece el derecho de los ciudadanos a «participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes» y aclara el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos». Los secesionistas consideran, en consecuencia, que pese a la privación de libertad, esos derechos son inalterables, su base para un nuevo recurso al TC.

También la Ley General Penitenciaria determina que el ingreso en prisión no implica la pérdida de «derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena». Y recientemente, el Supremo les autorizó también a salir de prisión para tomar posesión de su cargo como diputados.

La misma Ley General Penitenciaria determina también que los presos tendrán permisos «en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales».

La suspensión de su condición de diputados sí implica, no obstante, que perderán todos sus derechos y prerrogativas como tales, como el sueldo o la capacidad para participar en la vida parlamentaria. Sin embargo, el acta es personal, con lo que ellos mismos deben renunciar, en su caso, para ser sustituidos por otros miembros de la lista.

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