Amas de casa

La Seguridad Social confirma la paga de 628 euros para amas de casa: el respiro económico que llega en 2026

paga amas de casa
Blanca Espada

Durante años, millones de mujeres en España han trabajado sin contrato, sin nómina y sin cotización si bien han sido amas de casa. Es decir, puede que nadie les haya hecho firmar un contrato y que tampoco hayan tenido un sueldo, pero han cuidado de los hijos, de padres mayores y en definitiva han sostenido hogares enteros. Por ello cuando llega la edad de jubilación, muchas descubren que ese trabajo no cuenta a efectos de pensión contributiva ya que al no tener años de cotización no les corresponde una pensión como a cualquier otro trabajador. Sin embargo, sí que tienen acceso a una paga, en forma de pensión no contributiva, para las amas de casa.

Toda aquella mujer, y también algunos hombres, que hayan pasado su vida laboral al cuidado de los suyos y ejerciendo de ama de casa, pueden tener acceso al llegar a los 65 años a una paga que se corresponde con la pensión no contributiva de jubilación. La Seguridad Social, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), ha confirmado que en 2026 la cuantía íntegra de esta prestación es de 628 euros al mes, repartidos en 14 pagas. Es decir, que en total se cobran 8.803,20 euros al año. Pero hemos de tener claro de que no se trata de una pensión automática ni universal sino que está sujeta a requisitos claros. De este modo, para muchas mujeres mayores de 65 años que nunca cotizaron o no alcanzaron el mínimo exigido, puede suponer un ingreso estable que hasta ahora no tenían.

Así es la paga para las amas de casa que confirma la Seguridad Social

La paga para las amas de casa no es otra que la pensión no contributiva de jubilación que está pensada para personas que han llegado a la edad de retiro pero no cumplen las condiciones para una jubilación contributiva. Este es precisamente el caso de muchas amas de casa, ya que no han tenido oportunidad de cotizar a lo largo de su vida, o de hecho, no han llegado al mínimo. Sin embargo, eso no significa que queden completamente fuera del sistema. Esta prestación existe precisamente para cubrir esas situaciones.

En 2026, la cuantía máxima prevista será de 628 euros mensuales y se abona en 14 pagas, lo que incluye dos extras al año. Eso sí, no todas las beneficiarias cobrarán esa cantidad completa. El importe puede reducirse en función de los ingresos personales y del nivel económico del hogar donde se reside, de modo que en algunos casos, la prestación puede quedarse en el 25 %  de la cuantía íntegra. Además, es incompatible con una pensión contributiva de invalidez o con otras pensiones asistenciales.

Requisitos que hay que cumplir

  • El primer requisito es claro: tener 65 años o más.
  • El segundo, residir en España en el momento de la solicitud y haberlo hecho durante al menos diez años entre los 16 años y la fecha en que se pide la ayuda.
  • Y el tercero, que suele ser el más determinante, no superar determinados límites de ingresos.
  • Si la solicitante vive sola, sus ingresos anuales no pueden superar los 8.792 euros.

Cuando vive acompañada, la situación cambia. Si convive con su pareja u otros familiares, los límites son distintos según el número de personas en el hogar.

  • En una vivienda con dos personas, el máximo anual es de 14.946 euros.
  • Si son tres, el tope asciende a 21.100 euros.
  • Si son cuatro, se sitúa en 27.254 euros.

En el caso de que conviva con padres o hijos, los límites aumentan.

  • Dos personas en el hogar: 37.366 euros.
  • Tres personas: 52.778 euros.
  • Cuatro personas: 68.190 euros.

Estos umbrales determinan si se tiene derecho a la prestación y en qué cuantía.

Cómo se solicita

La tramitación depende de la comunidad autónoma donde se resida. En la mayoría de territorios, la gestión se realiza a través de los servicios sociales autonómicos. En Ceuta y Melilla, corresponde directamente al IMSERSO. Para iniciar el procedimiento es necesario presentar documentación básica: DNI o NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia y justificantes de ingresos. En algunos casos también se puede requerir la vida laboral o documentación médica específica.

La solicitud puede hacerse de forma presencial o a través de la sede electrónica correspondiente, según la comunidad. No hay una fecha concreta de cierre. El plazo permanece abierto todo el año. Aun así, cuanto antes se presente, antes se resuelve el expediente y comienzan los pagos, si procede.

En definitiva, y para muchas mujeres mayores que nunca cotizaron, esta pensión no contributiva no es un complemento. Es el único ingreso propio. No equivale a una jubilación contributiva ni compensa décadas de trabajo no remunerado en el hogar. Pero sí representa un respaldo económico fijo que puede aliviar situaciones de dependencia económica total. La clave está en conocer los requisitos y comprobar si se cumplen. Porque no es automática, pero sí es una opción que existe y que muchas desconocen.

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