Besteiro podría ser condenado a 37 años de cárcel por los 10 delitos que se le imputan

Besteiro
Besteiro antes de un mitin en Lugo. (Foto: PSdeG)

José Ramón Gómez Besteiro está metido en graves problemas. Y la Justicia lo espera con penas de cárcel, multas e inhabilitaciones a cuenta de la decena de delitos por los que está imputado. El número uno del PSOE en Galicia renunció el pasado sábado a ser el candidato socialista a la Xunta, pero se ha aferrado al cargo de secretario general en un intento de no quedarse solo ante las posibles condenas que lo amenazan: hasta 37 años de cárcel podrían caerle si los jueces lo hallan culpable de todos los cargos.

Son dos los casos de corrupción en los que está implicado Besteiro. El Caso Garañón y la Operación Pulpo. El primero lo persigue desde hace una década, cuando era concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lugo. Entonces, su departamento impulsó la recalificación de unos terrenos para la construcción de la urbanización Garañón, junto al Parque Rosalía de Castro.

La investigación judicial trata de averiguar los movimientos económicos vinculados a dicha operación, que fue muy polémica por lo ventajoso de sus términos y por impulsar una actuación urbanística en una zona de especial sensibilidad medioambiental en la capital lucense.

En esta causa, el líder socialista gallego está acusado por la juez Pilar de Lara, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, de cohecho, prevaricación, delito contra la ordenación del territorio y negociaciones prohibidas. En el artículo 419 del Título XIX se especifica que el delito de cohecho por recibir «dádiva, favor o retribución de cualquier clase» por «realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo» será condenado a «pena de prisión de tres a seis años».

La prevaricación se tipifica en el artículo 404 del mismo Título. El texto legal especifica que «la Autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria» se le castigará con «pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

De hasta cuatro años de cárcel sería la condena si Besteiro es hallado culpable del delito contra la ordenación del territorio, que se recoge en el artículo 320 del título XVI. Ademas, se le añadiría una multa de 12 a 24 meses, que se calcularía en función de la cuantía del beneficio obtenido a cambio «haber resuelto o votado» de la concesión de licencias «a sabiendas de su injusticia».

Finalmente, el delito de negociaciones prohibidas, detallado en el artículo 442 del Título XIX, prevé prisión de hasta tres años si el reo «obtuviere el beneficio perseguido» por haber hecho «uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo».

Pero ésos son sólo los cuatro delitos que se le imputan por el primer caso de corrupción en el que está implicado el barón socialista gallego al que Pedro Sánchez se niega a destituir de su cargo orgánico.

Operación Pulpo

Recientemente, la misma juez lucense le ha implicado en la Operación Pulpo, que persigue a Besteiro de cuando era presidente de la Diputación de Lugo (2007-2015). En esos años, la juez De Lara coloca al líder socialista gallego como cabeza de un «entramado» que manipulaba concursos públicos en la Diputación y concedía subvenciones de modo «fraudulento» al tiempo que desviaba fondos públicos para sufragar «vacaciones subvencionadas» o «gastos médicos y prestaciones sociales» de altos funcionarios provinciales.

En este caso son seis los delitos que le imputa la Justicia: Cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, fraude a las Administraciones Públicas, fraude de subvenciones y malversación continuada de caudales públicos. A los seis años que le podrían caer a Besteiro por este otro delito de cohecho, pues, se añadirían los dos años de cárcel que prevé el delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 428 del Título XIX del Código Penal. El texto prevé ese castigo para «el funcionario público o autoridad» que influyere en otro «para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico».

Cinco años de prisión especifica el artículo 306 del Título XIV por el delito de fraude a las Administraciones Públicas. En este caso, por defraudar «por acción u omisión los presupuestos generales de la Unión Europea […] en cuantía superior a 50.000 euros».

El delito de fraude en subvenciones está recogido en el artículo 308 del mismo Título, que castiga a quien las obtenga «falseando las condiciones requeridas para su concesión». La pena máxima que prevé el Código Penal para este delito es de cinco años de cárcel.

Finalmente, por la malversación continuada de caudales públicos, detallada en el artículo 432 del Título XIX, que especifica que quienes, «teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley […] las infrinjan», serán castigados con pena de prisión de hasta seis años.

En total, pues, 37 años de cárcel pesan como la espada de la Justicia sobre José Ramón Gómez Besteiro, quien sigue ocupando el cargo de secretario general del PSOE gallego y un puesto de vocal en la Ejecutiva Federal a nivel nacional.

Este jueves, la dirección del PSOE gallego convocó a la prensa para dar explicaciones de todas las irregularidades antes citadas, pero Besteiro no fue quien dio la cara. Tuvo que salir Álvaro Santos, portavoz socialista en la Diputación de Lugo. Desde que hace ya casi una semana renunció a la candidatura socialista a la Xunta pero se encastilló en su cargo orgánico, se ha hecho el silencio.

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