'Caso Begoña Gómez'

Begoña Gómez ya se enfrenta a cuatro delitos que suman hasta 11 años de cárcel

El juez añade la apropiación indebida y el intrusismo al tráfico de influencias y la corrupción en los negocios

El presidente Sánchez avisa al instructor Peinado: "El tiempo pondrá las cosas en su sitio"

Begoña Gómez
Sánchez y su mujer en el festival Deepawali en la India.
Segundo Sanz

La imputación de dos nuevos delitos (apropiación indebida e intrusismo profesional) por el juez Juan Carlos Peinado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, eleva a 11 años de cárcel el máximo de pena al que se enfrentaría una persona condenada por estos hechos (más corrupción en los negocios y tráfico de influencias) en el peor escenario.

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, donde se sigue el caso Begoña Gómez, investiga ya a la mujer del inquilino de la Moncloa por cuatro delitos en el marco de la cátedra que dirigía en la Universidad Complutense y el desempeño de una actividad profesional en la que se valía de recursos públicos. El instructor ha vuelto a citarla el próximo 18 de noviembre para formalizar la imputación por los presuntos delitos de apropiación indebida e intrusismo profesional.

En su caso, el delito de corrupción en los negocios implica penas de prisión de seis meses a 4 años. Consiste en el pago de dinero, sobornos y otros ofrecimientos económicos con el fin de asegurar la ejecución de un contrato o la obtención de ventajas competitivas frente a otras empresas, o en solicitar, aceptar o recibir dichos ofrecimientos. Es la primera vez en la democracia española que la mujer de un presidente del Gobierno tiene que dar explicaciones ante la justicia por negocios privados.

De otro lado, el delito de tráfico de influencias, con privación de libertad de seis meses a dos años, se comete cuando alguien influye en un funcionario público o autoridad haciendo uso del prevalimiento para que emita una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico, bien para sí o para un tercero. Está regulado en los artículos 428 a 430 del Código Penal.

Asimismo, este martes se conoció que el juez también imputa a Begoña Gómez la presunta comisión de un delito de apropiación indebida, que se castiga con la pena prevista en el artículo 248 del Código Penal, relativo al delito de estafa y que puede oscilar entre los 6 meses y los 3 años. El citado precepto señala que a la hora de establecer la pena se habrá de tener en cuenta «el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

«Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido», dice la legislación vigente.

En cuanto al delito de intrusismo profesional. El Código Penal tipifica como delito de intrusismo la conducta recogida en el artículo 403, esto es, el que «ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente».

Este precepto recoge que «se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias: a) si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido; y b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión». Cabe recordar que Begoña Gómez nunca tuvo título oficial de diplomatura ni licenciatura y que llegó a ser la única docente sin doctorado ni tesina de los 49 directores de cátedras como la suya en la Complutense.

En su auto, el juez Peinado aprecia delito de apropiación indebida al avalar el relato de la querella en el sentido de que Gómez, que era codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva de la Complutense «habría inscrito a su favor, como titular de la entidad mercantil Trasforma TSC SL, la marca TSC Transformación Social Competitiva, y posteriormente del software», que «había sido financiado por empresas, pero siempre para la Universidad Complutense».

También el instructor aprecia el delito de intrusismo profesional y afirma que la querellada pudo cometerlo al redactar los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte de la Complutense, de un servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la creación de una plataforma de gestión para la pequeña y mediana empresa.

Descarta dos delitos más

Sin embargo, el juez rechaza un posible delito de administración desleal, porque no se puede deducir que Begoña Gómez «tuviera la encomienda de administrar o gestionar bienes de la Universidad Complutense de Madrid».

También descarta el juez el delito de malversación de caudales públicos porque Gómez no tiene la condición de autoridad o de funcionario público que requieren, «ni haciendo la interpretación más extensiva de dicho concepto».

En su última rueda de prensa de su viaje oficial a la India, donde el jefe del Ejecutivo ha estado acompañado por Begoña Gómez (que tuvo agenda propia), Pedro Sánchez avisó al juez de que «el tiempo podrá las cosas en su sitio» y aseguró que «donde no hay nada, nada se puede sacar».

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