'Caso Begoña'

El juez Peinado imputa a Begoña Gómez por apropiación indebida e intrusismo: tendrá que declarar el 18-N

Begoña Gómez ya está imputada por tráfico de influencias y corrupción en los negocios

OKDIARIO en abril: Begoña Gómez usó 60.500 € de la UCM para una web con la que capta datos para su empresa

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Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

El juez Juan Carlos Peinado ha imputado a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por un delito de apropiación indebida e intrusismo por el software para empresas desarrollado para la Universidad Complutense de Madrid. Gómez, cabe recordar, ya está imputada por un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios. La mujer del líder socialista tendrá que declarar de nuevo el próximo 18 de noviembre.

La propia Complutense ya había instado al magistrado a investigar a Gómez por la posible apropiación indebida de esta plataforma, que la mujer del presidente del Gobierno ofrecía a través de una marca registrada a su nombre. En una investigación interna, la universidad concluyó que existirían «indicios» para que el juez tomase medidas y lamentó también la falta de colaboración de Gómez para esclarecer los hechos.

La decisión del juez Peinado llega tras varios varapalos judiciales a Gómez. La semana pasada, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó inadmitir a trámite la querella presentada por la mujer de Sánchez contra el magistrado por un presunto delito de prevaricación. El tribunal estimó que no pueden considerarse «arbitrarias y prevaricadoras» las resoluciones del instructor basándose en «una suposición», «meras sospechas» o «conjeturas», rechazando que éste actuara «con el exclusivo propósito» de perjudicarla. Los magistrados reprocharon además a Gómez que no se apreciaba «el torticero alejamiento de la norma» alegado en su querella o que calificase de «estrambóticas» o «rocambolescas» las resoluciones de Peinado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó además otra querella del presidente del Gobierno por el mismo asunto.

El juez detalla que en la querella, presentada por Hazte Oír, «se afirma que existen indicios de que por la querellada se ha podido cometer el delito de apropiación indebida y se aportan documentos que podrían justificar la investigación por ese tipo delictivo (…) donde se podría, inferir, a priori, que la querellada, vinculada como codirectora de la Cátedra de Trasformación Social Competitiva, a la UCM, habría inscrito a su favor, como titular de la entidad Mercantil Trasforma TSC SL. la marca TSC Transformación Competitiva, y posteriormente del software de la Cátedra Transformación Social Competitiva, que había sido financiado por empresas, pero siempre para la Universidad Complutense de Madrid».

«Evidentemente, esta conducta, podría ser incardinada en el delito de apropiación indebida, recogido en el Artículo 253 del Código Penal», sostiene el juez en el auto, al que ha tenido acceso OKDIARIO.

Intrusismo

El juez ha imputado también a Gómez un delito de intrusismo. Citando la querella, recoge que «se han llevado a cabo» por parte de la mujer de Pedro Sánchez «los actos consistentes en elaborar, redactando, los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación, por parte del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica, para la creación de una Plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en la Universidad Complutense de Madrid, siendo el lugar de ejecución de dicho contrato la Escuela de Gobierno de la UCM-Cátedra de Trasformación de Social Competitiva».

En dichos pliegos «se recogen unas características de prestaciones, experiencia y requisitos profesionales para el potencial adjudicatario que la querellada no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades para estar cualificada técnicamente al objeto de conocer científicamente las citadas necesidades exigidas a los licitadores y así mismo, entre las facultades de la codirectora del máster no se recogen expresamente las de elaboración de dicho pliego de condiciones careciendo, en principio de la condición de autoridad o funcionario para la elaboración de dicho pliego de condiciones».

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