La Audiencia Nacional condena al Ministerio de Bolaños a pagar 375.205 € por retrasos en la Justicia
Una empresa reclamó una compensación al Gobierno de Sánchez que fue denegada
OKDIARIO adelanta que la Audiencia Nacional ha dado la razón a esta compañía de logística de origen valenciano
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Justicia que dirige Félix Bolaños a pagar 375.205 euros como indemnización a una empresa por sufrir retrasos en la Administración de Justicia. Tal como adelanta OKDIARIO, la compañía Salvesen Logística tuvo que pagar unas cantidades económicas por despidos presuntamente improcedentes que luego, en segunda instancia, pasados los años, se declararon legales.
La Sala de lo Contencioso, en una sentencia fechada a 17 de noviembre de 2023, anula la decisión del Ministerio de Justicia de 2022 y determina que el Estado tiene que abonar 375.205,44 euros más los intereses a la citada empresa. «Estimamos el presente recurso, anulamos la actuación administrativa y reconocemos el derecho de la recurrente a percibir una indemnización por importe de 375.205,44 euros», recoge el fallo judicial firmado por un tribunal de cuatro magistrados.
A mayor ahondamiento, los jueces de la Audiencia Nacional señalan en relación al ministerio que hoy ocupa Bolaños: «Condenamos a la Administración demandada al abono de la citada indemnización, así como al pago de los intereses legales de la cantidad reconocida desde la fecha de reclamación administrativa hasta la sentencia».
El recurso contencioso en la Audiencia se presentó en 2019 contra la denegación por silencio administrativo primero y por resolución expresa y desestimatoria después dictada en marzo de 2022 por el secretario de Estado de Justicia por delegación del ministro. Se trataba de un expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial por «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia». La Administración demandada ha estado defendida por la Abogacía del Estado.
La empresa, que declina hacer comentarios en este momento, «alegaba la excesiva duración de la tramitación del procedimiento de despido en primera instancia y en el recurso de suplicación». Trece trabajadores demandaron a esa empresa y a 18 más ante el Juzgado de lo Social número 2 de Tarrasa.
Se dictó sentencia el 9 de diciembre de 2014 en la que se ordenaba a las empresas demandadas, solidariamente, a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios dejados de percibir. No obstante, interpusieron recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Durante su tramitación tuvieron lugar «una serie de incidencias procedimentales». Finalmente, a la postre, se estimó el recurso más de dos años después, en marzo de 2017. En ese intervalo, la empresa, tras un procedimiento de ejecución provisional, tuvo que pagar los salarios, dada la insolvencia de las demás empresas también demandadas.
La absolución en segunda instancia llegó tras «dilaciones indebidas». En este punto, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ya en 1996 sentenció que la existencia de retrasos en el funcionamiento de la Justicia ha de valorarse partiendo de que los poderes públicos están obligados a procurar los medios necesarios para cumplir las necesidades de la sociedad actual. El simple incumplimiento de los plazos procesales no comporta, por sí misma, una anormalidad funcional que genere responsabilidad. No obstante, sí constituye anormalidad, en cambio, una tardanza, tomando en cuenta la duración del proceso en sus distintas fases.
La empresa consideraba improcedente la negativa a compensarles económicamente por parte del Ministerio ahora encabezado por Félix Bolaños y ahora la Audiencia Nacional le da la razón. Pedían la devolución de las cantidades pagadas. No en su totalidad (816.895 euros) sino en la parte que corresponde a los retrasos.
Dos años y 5 meses de retraso
Las dilaciones indebidas del procedimiento han sido reconocidas en informes por parte del Consejo General del Poder Judicial (FGPJ) como por el Consejo de Estado. «El tiempo invertido en resolver definitivamente el litigio en ambas instancias supera ampliamente lo razonable», recoge la sentencia. Desde la interposición de la demanda en primera instancia hasta la sentencia definitiva han transcurrido 2 años, 5 meses y un día, lo que resulta «incompatible con la propia naturaleza del procedimiento en sede laboral, preferentemente rápido, oral y sumario», traslada la Audiencia Nacional al equipo de Bolaños.
«Así las cosas, concurriendo los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, es lo procedente declarar el derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, que hubo de abonarse a los trabajadores durante el período de dilación», concluye el tribunal. La sentencia sólo se puede recurrir en casación ante el Supremo en 30 días si se justifica que el caso tiene interés para unificar jurisprudencia.
Salvesen Logística se creó en 1996 como operador para dar servicio a una gran empresa de yogures y de otros productos de alimentación. En origen nacen en Aldaya (Valencia) pero ahora tienen presencia por todo el territorio de España y de Portugal.