La Seguridad Social está quitando la pensión a estos jubilados: les obliga a devolver un dineral
La Ley General de la Seguridad Social obliga a devolver la pensión a los jubilados que vuelvan a trabajar sin comunicarlo

Los jubilados que vuelvan a trabajar y no lo comuniquen a la Seguridad Social tendrán que devolver las cantidades de la pensión que han cobrado indebidamente. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social, que deja claro que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. En los casos en que un jubilado quiera volver a la actividad laboral, tendrá que comunicarlo antes a la Administración y podrá acogerse a unos incentivos que establece el Gobierno. Consulta en este artículo todo lo que dice la Seguridad Social sobre la devolución de la pensión de un grupo de jubilados.
En España no es posible recibir una pensión de jubilación y trabajar al mismo tiempo si antes no se comunica a la Seguridad Social. El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social recoge las «incompatibilidades» en el caso de los perceptores de una pensión de jubilación, que en España reciben más de seis millones de personas. «El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. No obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan», informa el punto número 1 de la norma.
La Ley General de la Seguridad Social también hace mención a los pensionistas que decidan trabajar un trabajo por cuenta propia mientras son beneficiarios de una pensión de jubilación. «El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social», informa el apartado número 4.
Un caso que copó portadas fue el caso de un profesor jubilado que tuvo que devolver 58.678,38 euros que en su día recibió como beneficiario de una pensión de incapacidad permanente y posteriormente de jubilación en el Régimen de Clases Pasivas. ¿El motivo? Durante su etapa como beneficiario de la pensión, realizó actividades por cuenta propia como profesor particular de opositores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ciñó a lo descrito en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que deja claro que «con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social».
La Seguridad Social y la pensión de los jubilados
Este jubilado podría haber evitado la resolución de la pensión y la devolución de las cuantías si hubiera comunicado a la Seguridad Social su alta como trabajador autónomo. En este caso, se podría haber beneficiado de las dos modalidades que ofrece el Gobierno, y que ha modificado recientemente a través del Real Decreto-ley 11/2024, para los trabajadores que quieran compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo: la jubilación activa y la jubilación flexible.
La primera de ellas permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación. «La jubilación activa hace posible que, cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incremente el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala», informa desde el Gobierno, que en los últimos meses ha quitado el requisito de tener una carrera de cotización completa para poder acceder. Los que opten por esta modalidad podrán incrementar un 5% el porcentaje total de la pensión por cada 12 meses de actividad laboral.
Por su parte, la jubilación flexible permite a los jubilados volver a la actividad laboral a tiempo parcial y además mejorar la pensión total cuando se acceda a la jubilación definitiva. Esto permitirá a los trabajadores compaginar pensión y trabajo con una jornada de hasta un 75%. La cantidad de pensión que se cobrará mientras dure la actividad laboral irá en función del porcentaje de jornada laboral que realice.
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