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La Seguridad Social está quitando la pensión a estas personas y te puede afectar en 2026

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Blanca Espada

La pensión contributiva de jubilación es aquella que se recibe tras llegar al final de la vida laboral, de modo que, en principio, resulta incompatible con el trabajo. Sin embargo, cada vez más jubilados se encuentran con la necesidad de reincorporarse al mercado laboral y con ello ponen en riesgo esa pensión. No es que sea incompatible cobrarla y trabajar. El problema está en no comunicarlo, algo que puede hacer que la Seguridad Social actúe e incluso nos retire la pensión. Y este tipo de situaciones, que parecen aisladas, podrían afectar a más personas de las que imaginamos en 2026, si no se toman las precauciones adecuadas.

No importa si se trata de un pequeño trabajo o de una ayuda puntual. Lo que muchos no saben es que, a ojos de la ley, el hecho de volver a trabajar cuando ya se está cobrando una pensión puede tener consecuencias muy serias si no se ha comunicado correctamente. De cara a 2026, con un mayor control sobre ingresos, altas y cruces de datos, este tipo de situaciones se está vigilando más que nunca. Y no solo afecta a grandes empresas o negocios visibles. También a actividades pequeñas, habituales y, en muchos casos, motivadas por pura necesidad económica.

La Seguridad Social está quitando la pensión a estas personas

La Ley General de la Seguridad Social parte de una idea muy concreta: la pensión de jubilación sustituye a los ingresos del trabajo. Por eso, como norma general, no se pueden cobrar ambas cosas al mismo tiempo.

Da igual que el trabajo sea por cuenta ajena o como autónomo. Da igual que sea a tiempo completo o algo más limitado. Si existe una actividad que obliga a estar dado de alta y no se ha comunicado, la Seguridad Social considera que la pensión no corresponde. Cuando esto ocurre, se actúa de forma automática. Es decir, se suspende el pago de la pensión y se inicia un procedimiento para reclamar todas las cantidades cobradas desde que comenzó la actividad laboral. No se trata de una advertencia ni de una sanción simbólica. Es una devolución completa.

Trabajar después de jubilarse, sí pero de forma legal

A pesar de esta incompatibilidad general, la ley sí permite algunas excepciones. El problema es que no siempre se conocen bien o se aplican correctamente.

Una de ellas es la jubilación flexible, pensada para quienes ya están jubilados y quieren volver a trabajar con un contrato a tiempo parcial. En estos casos, la pensión no desaparece, pero se reduce en función de las horas trabajadas. Si el contrato es de media jornada, la pensión se reduce a la mitad mientras dura esa relación laboral. Cuando el contrato acaba, la pensión vuelve a cobrarse íntegra. Es una fórmula que muchos utilizan como complemento cuando la prestación no llega a fin de mes.

Otra posibilidad es acogerse a la llamada jubilación activa. Esta fórmula permite seguir trabajando una vez jubilado, incluso con una jornada completa, siempre que se cumplan determinadas condiciones. No está al alcance de todos: es imprescindible haber llegado a la edad legal de jubilación y haber generado derecho al cobro íntegro de la pensión, es decir, al 100 por ciento de la base reguladora. Por otro lado, existe la idea extendida de que en esta modalidad solo se cobra el 50 por ciento de la pensión, pero no siempre es así. La cuantía puede variar y aumentar en función de los años que se haya retrasado voluntariamente la jubilación.

También existe una vía específica para autónomos con ingresos reducidos. Si los rendimientos no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual, se puede compatibilizar la pensión sin necesidad de acogerse formalmente a la jubilación activa, siempre que se respeten los límites que marca la Seguridad Social

Qué pasa cuando no se avisa a la Seguridad Social

El trabajar y ser pensionista o estar jubilado no es algo incompatible con las modalidades mencionadas. El problema llega cuando no se comunica la actividad laboral no se considera un simple despiste. La ley es clara y el organismo actúa cuando detecta la situación, ya sea por cruces de datos fiscales, inspecciones o información de otros organismos.

El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo en los casos previstos. Si no se cumple, el derecho al cobro se suspende automáticamente.

Muchos de estos casos tienen un trasfondo común. Pensiones ajustadas, gastos imprevistos o la necesidad de generar ingresos extra. Pero esa situación personal no evita las consecuencias legales.

Un caso real que acabó con una deuda de más de 41.000 euros

El alcance real de esta normativa al conocer uno de los casos más claros que llegó hasta el Tribunal Supremo y terminó con una deuda que superaba los 41.000 euros.

Se trataba de un jubilado que, pese a estar cobrando su pensión, seguía vinculado a una empresa. No era una relación simbólica ni puntual. Continuaba figurando como administrador y seguía dado de alta como autónomo, algo que la Seguridad Social ya le había advertido que no era compatible.

La situación salió a la luz tras una inspección, en la que quedó probado que seguía tomando decisiones dentro de la empresa y ejerciendo funciones de dirección, hasta el punto de sancionar a una trabajadora. Sus ingresos, además, superaban el límite anual permitido.

La Seguridad Social suspendió la pensión y reclamó todas las cantidades cobradas. Tras varios intentos de recurrir, el Supremo cerró definitivamente el caso, confirmando la devolución íntegra del dinero percibido.

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