Sánchez inundará de burocracia las moratorias en las cotizaciones para pymes y autónomos
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El Real Decreto-Ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros incluye moratorias y aplazamientos de cotizaciones para autónomos y pymes, una buena noticia si no fuera porque inundarán, según los detalles del borrador al que ha tenido acceso OKDIARIO, con más burocracia a este colectivo capital para el funcionamiento de la actividad económica, el más castigado y el más abandonado por el Gobierno.
Una moratoria implica, por ejemplo, que todas las cotizaciones a pagar de un mes, se retrasarán a otro mes. Por ejemplo, que las cotizaciones de mayo se paguen en agosto. Por otro lado, un aplazamiento significará que si una compañía tiene que abonar 30.000 euros en cotizaciones en mayo, que pueda fraccionar el pago de este importe, por ejemplo, seis meses.
Moratoria
La vicepresidenta de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha sido la encargada de anunciar que se ha aprobado un aplazamiento del pago de deudas hasta el 30 de junio de 2020 y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses. Sin embargo, los autónomos ya han pagado la cuota de marzo, con el golpe a sus ingresos que esto ha supuesto.
El Gobierno facultará a la Tesorería General de Seguridad Social para otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses. Es decir, será el Ministerio de Seguridad Social el que se encargue del establecimiento de las condiciones para dicho otorgamiento.
El Ejecutivo pretende que la moratoria tenga que solicitarse cada mes por la empresa o el autónomo en los 10 primeros días naturales y fijará que no procede solicitar una moratoria de periodo de ingresos ya finalizados.
Las empresas que tengan exenciones por haberse acogido a un ERTE tampoco podrían beneficiarse de una moratoria.
Aplazamientos
Por otro lado, se encuentran los aplazamientos para empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen, que se podrán solicitar siempre que no tengan otros aplazamiento en vigor y para deudas con la Seguridad Social cuyo plazo de pago esté comprendido entre abril y junio. El plazo previsto de la solicitud sería hasta el 30 de junio de 2020, aunque habrá que esperar a la letra pequeña del BOE para conocer todos los detalles.
No se aplicará, en el caso de pedir un aplazamiento, el interés de demora previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Salvo modificaciones de última hora, el Ejecutivo sí que tiene previsto aplicar el interés legal, por lo que el autónomo y la pyme sí saldrán, de alguna forma, penalizados.