Total Channel

Roures vuelve a perder: el Supremo ratifica que fue responsable de los fallos en su canal de fútbol

Multa a 'la SER', 'Público' y otros medios por difundir el vídeo de una violación
Jaume Roures, editor del diario Público. (AFP)
Carlos Ribagorda

Jaume Roures y Tatxo Benet, gestores de Mediapro, controlada en un 53% por la compañía china Orient Hontai Capital, vuelven a perder en su cruzada judicial contra los medios que publican informaciones sobre la productora. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que archiva la demanda que interpusieron contra el medio AdslZone por unos artículos en los que informaba sobre los fallos técnicos de su canal de internet Total Channel, que impidieron a numerosos abonados ver el fútbol que tenían contratado en plenas condiciones.

En septiembre y octubre de 2015, este portal publicó que un fallo técnico responsabilidad de la productora dejó a 7.000 abonados sin poder ver el fútbol. Como viene siendo habitual, la productora demandó al medio de comunicación por competencia desleal y delitos contra el honor, y reclamaba la rectificación de las informaciones y el pago de una indemnización de 40.000 euros.

La demanda cayó en el juzgado 53 de Barcelona, que dictó sentencia favorable a Mediapro en 2018 al entender que el medio había cometido un delito de intromisión en el honor de la compañía. Le condenó a pagar 15.000 euros y las costas del proceso.

El medio recurrió y la Audiencia Provincial de Barcelona dio la vuelta en junio a la primera sentencia. No había delito contra el honor y condenaba a Mediapro a pagar las costas. El magistrado señala en el escrito que «por más que Mediapro califique como “muy limitadas” estas deficiencias, este tribunal considera que el hecho de que 6.000 ó 7.000 ciudadanos que han decidido abonar una determinada suma de dinero por disfrutar del visionado de ciertos eventos deportivos vean frustrado este propósito porque la operadora carece de capacidad para prestar el servicio que cobró, constituye un hecho noticiable de primera magnitud que es susceptible de generar una crítica  -incluso crítica severa- hacia la empresa que ofrece en el mercado ese servicio a cambio de retribución, y ello cualquiera que fuere el porcentaje que ese número de ciudadanos represente dentro del número absoluto de abonados de la cadena».

Recurso de Mediapro

El recurso de Mediapro al Tribunal Supremo no ha dado sus frutos. Como hizo la Audiencia de Barcelona, el TS confirma los términos de la sentencia condenatoria para la productora -tendrá que abonar las costas- y exime al medio de cualquier delito.

«Las informaciones críticas sobre la calidad de la conexión ofrecida por Mediaproducción S.L.U. a sus clientes para ver los eventos deportivos en Total Channel y sobre la existencia de quejas por parte de tales clientes carecen de cualquier matiz injurioso o infamante», dice la sentencia, fechada el pasado 22 de septiembre.

Se da la circunstancia además de que Mediapro cambió de argumento entre los dos juicios. En un primer momento se defendió diciendo que en efecto había habido problemas pero mínimos, mientras que en el segundo culpó a los equipos técnicos de los clientes de esos fallos en la retransmisión de los partidos. Total Channel era una plataforma de emisión de partidos en streaming que se incorporó posteriormente a Bein Connect.

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