La justicia tumba el intento del Gobierno de igualar al alza la calidad de todo el jamón serrano
La sentencia indica que se "está generando indefensión hacia la IGP de Trevélez y de Serón"

Desde el Gobierno y la asociación ANICE se ha estado intentando sacar adelante una IGP Jamón Serrano a nivel nacional, sin embargo, actualmente ya existe un sello de calidad para el jamón serrano que es la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG). Pero ahora se quiere aprobar una general que sea IGP, una categoría mucho más elevada y que sólo se otorga actualmente en España a la IGP de Trevélez y a la IGP de Serón, por cumplir unos estándares de calidad muy elevados. Ante esta situación desde Trevélez se interpuso una demanda para intentar parar este proceso alegando que «no se puede hacer una IGP general del Jamón Serrano, cuando a ellos se les exigen unas calidades y requisitos tan específicos». No obstante, la resolución de este conflicto se acaba de conocer a través de sentencia que deja en suspensión la creación de esta IGP Jamón Serrano a nivel nacional y, por tanto, se queda truncada esta propuesta del Gobierno de España Y ANICE, que ha causado muchas críticas entre el sector.
En concreto, en la sentencia se destaca la «indefensión» que podría suponer la creación de la IGP Jamón Serrano a nivel nacional. Así, fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO han indicado que en esta sentencia «el Tribunal es contundente en su argumento y llega a afirmar que con esa omisión se está generando indefensión hacia la IGP de Trevélez». De esta forma, en la sentencia se indica que «pues la solicitud de registro de la IGP Jamón Serrano presentada por CONFECARNE (ahora, ANICE) en fecha 30/4/2015 ante el Ministerio de Agricultura carece manifiestamente de dicho Informe sobre las marcas previas registradas, no siendo la omisión del preceptivo informe de registros marcarios previos subsanada con posterioridad…, provocando por ello con su ausencia una clara indefensión a los intereses generales».
Por tanto, en la sentencia se establece que se procede a no sacar adelante la IGP Jamón Serrano, ya que para su creación es necesario acabar con el sello de calidad anterior que es la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG). Así, «la Sala anula la resolución y es favorable a la IGP de Trevélez, una anulación que se hace por considerar que la aplicación del art. 54.1 in fine del Reglamento UE 1151/2012 exige que» la solicitud sea formulada por todos los operadores, reprochando a la Administración su cambio de criterio». Es decir, esta sentencia exige el consenso de todos los operadores que trabajan con el sello de calidad Especialidad Tradicional Garantizada (ETG), para que este sello se pueda eliminar», y esta solicitud claramente no se ha hecho por parte de todos los operadores que trabajan con este sello.
Se complica el registro de la IGP Jamón Serrano
Asimismo, las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO consideran que «la sentencia no ha descendido al detalle, y que sólo ha anulado las resoluciones por una cuestión formal (defecto en la tramitación), de nuevo sin entrar al fondo del asunto. No obstante, en términos generales, consideran que es buena la resolución porque complica el registro de la IGP y la anulación de la ETG para ANICE y el Gobierno de España».
Por tanto, las fuentes consultadas por este medio recalcan que «la sentencia debería ser más clara», ya que explican que «el Fallo acuerda la anulación de la resolución favorable al registro de la IGP y la retroacción de las actuaciones al momento anterior de la adopción de la resolución para que se aporte el informe referido de la Oficina Española de Patentes y Marcas y lo valore la Administración, es decir, la Dirección General de la Industria Alimentaria antes de emitir su resolución decisora». «Esta previsión resulta incompatible con la posibilidad de que se pueda alegar al informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas (que no se ha solicitado antes de solicitar la IGP Jamón Serrano), y, por tanto, con lo indicado en los fundamentos de Derecho que es evitar la indefensión de Trevélez. A nuestro entender, la retroacción debe hacerse al momento de la tramitación en que tuvo lugar el defecto, es decir, que al inicio de la solicitud ya se tenía que haber contado con dicho informe», defienden las fuentes jurídicas consultadas.
A raíz de este intento del Gobierno y de ANICE de sacar una categoría que sería superior a la que ya existe, muchos expertos del sector pusieron el grito en el cielo, ya que el sello IGP es muy específica porque se tienen que cumplir muchas exigencias para elaborar un producto de dicha categoría. Por tanto, han sido muchas las voces en el sector que se han posicionado en contra porque esta nueva categoría general, supondría meter un montón de productos dentro de un mismo saco sin diferenciar la calidad entre unos y otros.
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