Tribunales

La Justicia condena a la Generalitat y anula su multa de casi 188.000 euros a Just Eat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de Just Eat contra la Generalitat

La sentencia condena a la Generalitat a admitir que "no hubo la cesión ilegal de trabajadores denunciada"

La Justicia condena a la Generalitat y anula su multa de casi 188.000 euros a Just Eat
Pere Aragonés, presidente de la Generalitat.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha asestado un duro varapalo al Gobierno autonómico de Pere Aragonés (ERC) y, en una sentencia que adelanta OKDIARIO, anula la multa de 187.515 euros que la Generalitat catalana impuso a la conocida empresa de reparto de comida Just Eat. Los magistrados concluyen que corresponde «estimar la demanda interpuesta por la mercantil Just Eat Spain SL contra el Govern de la Generalitat y, en consecuencia, revocar la resolución impugnada al no haber existido la cesión ilegal de trabajadores denunciada, dejando sin efecto la sanción impuesta». Condenan a la entidad demandada, el Ejecutivo autonómico, a aceptar esa declaración, con las demás consecuencias legales que se deriven de esa afirmación.

La sentencia detalla, a lo largo de más de 20 páginas, los argumentos jurídicos para desmontar la cacería que el Gobierno autonómico contra esa empresa de origen danés. «Se ha de concluir que nos hallamos ante la lícita subcontratación de los servicios de reparto, que tiene autonomía y se diferencia de la actividad principal prestada por Just Eat, de intermediación y gestión de los pedidos; circunscribiéndose la intervención de Just Eat a los aspectos de coordinación y control de la calidad y eficiencia del servicio prestado por la empresa subcontratada Fleet Delivery Solutions SL. En consecuencia, y no apreciándose la existencia de cesión ilegal, no puede imputarse a la empresa Just Eat la infracción de la falta muy grave prevista en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por la que ha sido sancionada la citada empresa, debiendo revocarse la sanción impuesta», exponen la sentencia de la que ha sido ponente Amparo Illán Teba.

El conflicto se remonta a julio de 2022, cuando la Generalitat sancionó con 187.515 euros a Just Eat por cesión ilegal de trabajadores a propuesta de la Inspección de Trabajo de Cataluña (ITC). Posteriormente, en abril, el Govern desestimó el recurso de reposición formulado por la empresa y confirmó el castigo.

La multa se sostenía por una supuesta comisión de «una infracción muy grave por la vulneración de la normativa de relaciones laborales». Además, había otra sanción de 62.503 euros a la subcontrata Fleet Delivery Solutions SL. La Generalitat defendía que, a consecuencia de esa presunta cesión ilegal, 183 contratados por Fleet Delivery Solutions trabajaron bajo un convenio colectivo inferior al que les correspondía si les hubiera contratado Just Eat.

Ya entonces, Just Eat avanzó que, finalizada la vía administrativa, había «iniciado las actuaciones necesarias en vía judicial para impugnar la decisión del Govern de Cataluña, con la finalidad de defender sus derechos y acreditar la validez de su modelo operativo en el área de delivery». Subrayaba su «firme compromiso con el cumplimiento del marco normativo y los derechos laborales del colectivo de personas repartidoras». Ahora la sentencia, fechada en el pasado mes de diciembre, se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días desde que se notificó.

El TSJ confirma la legalidad

La sentencia explica que «en cuanto a la ropa que llevan los repartidores, y las mochilas o bolsas para transportar los alimentos, ha quedado probado que llevan el logo de Just Eat, y que se debe a un contrato de servicios de marketing y publicidad, suscrito por ambas mercantiles, por el que Jus Eat, además de proporcionar a Fleet este material, le abona una cantidad».

Otro argumento de la Generalitat contra Just Eat era el tema de los precios del servicio de reparto. La empresa subcontratada cobraba por horas efectivamente de trabajo, pero con independencia del número de repartidores que hayan sido asignados a la prestación del servicio. Por otra parte, se remarca que «la empresa Fleet asume riesgo empresarial, pues tiene penalizaciones por incumplimientos en la prestación del servicio referido a tiempos medios de recogida y entrega, o al porcentaje en el nivel de servicios, o en las entregas, imputables al reparto, o por mal estado de los pedidos, siéndole efectuados descuentos de la facturación del mes correspondiente».

Además, «no existe constancia de que la empresa Just Eat intervenga en la selección y contratación de los jefes intermedios y los repartidores de Fleet, ni que adopte decisiones en relación a los mismos a efectos de descansos, vacaciones, turnos de trabajo, régimen disciplinario, etc.».

Just Eat
Just Eat

Igualmente, Just Eat no dotaba de material propio a los repartidores de Fleet. «Ha quedado probado que es la subcontrata la que dota a su personal de ordenadores, impresoras, para los jefes. En cuanto a los dispositivos móviles, en un periodo, los repartidores usaban sus propios móviles, y, en otro periodo, ha sido Fleet la que los proporciona, lo mismo sucede con los vehículos que utilizan los repartidores; en cualquier caso, Just Eat, nunca ha proporcionado dicho material», remarcan.

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