Okupas

Giro en la ley contra los okupas: el palo es oficial y lo va a cambiar todo

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Blanca Espada

Los propietarios de viviendas que han sido ocupadas tienen desde ahora un respaldo judicial que resulta clave para defender sus derechos. Un reciente acuerdo adoptado por los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado un giro importante en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, al aclarar un punto que hasta ahora generaba mucha incertidumbre: cortar la luz, el agua o el gas a los okupas ya no será delito. Esta medida no sólo da alivio a los afectados, sino que también podría suponer un antes y un después en la recuperación de viviendas.

Hasta el momento, muchos propietarios se veían atrapados en un limbo legal cuando su casa era okupada. No podían entrar en ella, pero tenían que seguir pagando las facturas de suministros, para no incurrir en un supuesto delito de coacciones. La duda era común: ¿y si corto los suministros, me pueden denunciar? Esta nueva interpretación judicial despeja esa incertidumbre con una respuesta clara y contundente: no, siempre que se trate de una ocupación ilegal y el titular legítimo del inmueble decida no seguir costeando esos servicios, no estará cometiendo ningún delito. Este dictamen judicial marca una posición firme que podría extenderse a todo el país y facilitar una vía más rápida para que los dueños de viviendas afectadas por la okupación puedan recuperar su propiedad. Si hasta ahora el proceso podía durar casi un año, esta medida puede cambiarlo todo. Vamos a ver exactamente en qué consiste este cambio, qué implica y por qué representa un golpe duro (y legal) contra los okupas.

Giro en la ley contra los okupas

El 7 de marzo, los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron con un objetivo claro: fijar una postura unificada frente a los casos de ocupación ilegal de viviendas. Y lo hicieron abordando uno de los puntos más delicados: la posible responsabilidad penal que podía tener un propietario si decidía cortar los suministros de su vivienda ocupada. ¿Es eso delito de coacciones? Hasta ahora, había disparidad de criterios. Pero desde esa reunión, la respuesta ha cambiado.

La resolución adoptada por estos jueces establece que cuando una vivienda es objeto de usurpación o allanamiento, el hecho de que su titular no mantenga el alta de suministros o decida dejar de pagarlos no constituye un delito. Es decir, ni propietarios ni arrendatarios están obligados a seguir financiando servicios básicos como la luz, el agua o el gas para personas que están ocupando ilegalmente la vivienda.

Este punto supone una auténtica revolución jurídica, ya que rompe con una línea de interpretación que, en algunos casos, había llevado a los propietarios incluso a ser denunciados por coacciones. Ahora, la justicia deja claro que no pagar los suministros en un inmueble usurpado es perfectamente legal.

Diferencias entre usurpación y allanamiento: la clave legal

Uno de los aspectos más importantes del acuerdo es la diferenciación entre dos figuras jurídicas que suelen confundirse: la usurpación y el allanamiento de morada. En el primer caso, se trata de una vivienda deshabitada que es ocupada ilegalmente. En el segundo, el delito es mucho más grave, ya que se invade un domicilio en el que reside una persona. La protección legal en este último caso es mayor, pero la nueva doctrina afecta a ambos.

Los jueces subrayan que la medida se aplica a cualquier titular legítimo del inmueble: ya sea el propietario, el arrendatario o alguien que tenga otro tipo de título legal para usar esa vivienda. Si se produce una ocupación no autorizada, el titular puede cortar los suministros sin miedo a enfrentarse a un proceso penal. El argumento es claro: no se puede obligar a alguien a sufragar gastos en una casa que le ha sido arrebatada de forma ilegal.

Esta aclaración es fundamental, ya que hasta ahora muchos inquilinos o propietarios preferían seguir pagando los recibos para evitar problemas legales. Con esta nueva línea interpretativa, se elimina ese temor y se empodera al titular del inmueble frente a los okupas.

Una decisión que podría aplicarse al resto de España

Aunque la decisión ha sido adoptada en Barcelona, no es un caso aislado. Unos meses antes, en noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Gerona ya había emitido una resolución similar. Con estos dos precedentes en el ámbito judicial catalán, se empieza a dibujar una nueva línea de actuación que podría extenderse por todo el territorio nacional, especialmente si otras audiencias provinciales empiezan a aplicar el mismo criterio.

Este tipo de acuerdos no cambian la ley como tal, pero influyen de forma decisiva en cómo se interpreta y aplica en los tribunales. Por eso, si otras audiencias siguen el ejemplo, se podrá hablar de un cambio de paradigma real en la forma de afrontar el fenómeno de la ocupación.

Además, este respaldo judicial puede motivar a los legisladores a dar un paso más allá y recoger esta doctrina en normas más claras, reforzando la seguridad jurídica de los afectados por ocupaciones ilegales.

Menos miedo, más posibilidades de recuperar la vivienda

Desde un punto de vista práctico, este nuevo criterio puede suponer una herramienta efectiva para agilizar los desalojos. Actualmente, según los datos de Alquiler Seguro, el tiempo medio que tarda un propietario en recuperar su vivienda ocupada ronda los ocho meses y medio. En algunas comunidades como Castilla y León o Murcia, puede alargarse incluso hasta un año. Por el contrario, en lugares como Aragón o Navarra, los procesos pueden resolverse en unos cuatro meses.

La posibilidad de cortar los suministros puede provocar que muchos okupas opten por marcharse voluntariamente antes de enfrentarse a un proceso judicial. Aunque no es una solución milagrosa, es una vía disuasoria legal que antes no se contemplaba con tanta claridad. Y en muchos casos, puede marcar la diferencia.

No se trata de vulnerar derechos, sino de restituir la legalidad: una persona que ha ocupado una vivienda sin permiso no puede exigir que el titular le pague la factura del agua o del gas. Con este nuevo criterio, los jueces reconocen ese principio de justicia elemental.

En definitiva, lo que ha ocurrido en Barcelona (y antes en Gerona) es un paso muy importante en la lucha contra las ocupaciones ilegales. El propietario deja de estar atado de manos, ya no es responsable de financiar a quienes han ocupado su vivienda sin permiso, y gana una herramienta más para recuperar lo que es suyo. Esta nueva doctrina judicial, clara y firme, puede convertirse en la norma en toda España si otros tribunales deciden seguir el mismo camino.

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