Cortar la luz, el agua o el gas a un okupa ya no será delito en Barcelona
En denuncias por usurpación leve contra individuos no identificados, la Policía deberán investigar su identidad
Esta medida acabará con toda probabilidad en el Tribunal Supremo ante la muy posible interposición de recursos de casación


Barcelona ha logrado un pequeño gran avance contra los okupas: cortar la luz, el agua o el gas a quien ha usurpado una vivienda ya no será delito. Los jueces de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona, tras unificar criterios, han acordado que ya no se considerará delito de coacciones que el dueño de una finca con okupas opte por no mantener activos los suministros de luz, gas y agua, ni pagarlos.
Asimismo, esta decisión trascendental establece que, ante denuncias por usurpación leve contra individuos no identificados, los cuerpos policiales deberán realizar investigaciones para determinar su identidad. Esto afecta a los denominados «ignorados ocupantes», personas sin vínculo contractual con el propietario -a diferencia de inquilinos morosos-, que ocupan ilegalmente una propiedad, según explican fuentes judiciales a Ep.
Identificarlos agilizaría los trámites legales y evitaría demoras hasta un posible sobreseimiento. El acuerdo judicial que libera al propietario de pagar luz, gas y agua a okupas prohíbe archivar casos sin antes requerir a la Policía que indague quiénes son, lo que también permitiría evaluar su vulnerabilidad y brindarles apoyo si corresponde. Sólo si tras estas diligencias persiste el desconocimiento de su identidad, se archivarán provisionalmente las actuaciones.
Esta decisión tomada por los 60 jueces de lo Penal de la Audiencia de Barcelona acabará con toda probabilidad en el Tribunal Supremo ante la muy posible interposición de recursos de casación por esta medida que discrimina a propietarios en la misma situación en el resto de las provincias españolas. Ello obligará a pronunciarse al Alto Tribunal para valorar si es justo condenar a un propietario a pagar por su casa okupada y sentar así jurisprudencia.
Por otro lado, la unificación de criterios de los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelona no menciona la posibilidad de autorizar desalojos exprés sin orden judicial a cargo de la policía en casos de ocupaciones recientes (menos de 24 horas) y delito flagrante. Así, este organismo se desmarca de la decisión de la Audiencia Provincial de Girona, que el 22 de noviembre respaldó uno de estos desalojos, según informa El Periódico.
Los acuerdos, publicados este viernes, fueron adoptados en una reunión de los magistrados de la Audiencia de Barcelona el 7 de marzo. Los criterios unificados se han comunicado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), a los presidentes de las audiencias de Gerona, Tarragona y Lérida, y a los magistrados y letrados de las secciones penales. También se notificó a los jueces decanos de Barcelona, la Fiscalía Superior de Cataluña, el Consejo de la Abogacía de Cataluña y el Consejo del Colegio de Procuradores de Cataluña.