Empresas sin personalidad jurídica

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Las comunidades de bienes no requieren escritura pública de constitución: es suficiente con redactar un documento privado en el que se recogan las características del acuerdo (Foto: GETTY).

Existen formas societarias que no tienen personalidad jurídica. Es decir, que no suponen la creación de un nuevo ente, sino que se realizan, en general, para poner en común los recursos y habilidades de cada parte para llegar a un objetivo común. Podemos encontrar dos tipos: la comunidad de bienes y la sociedad civil.

Comunidad de bienes

Consiste en la asociación de diferentes personas que deciden poner en común sus bienes (como indica el nombre) para realizar una actividad. La personalidad de esta comunidad, pues, viene marcada por la de cada uno de sus componentes. Los socios reciben el nombre de comuneros. Sus principales características son:

– No se exige un capital mínimo: la actividad empezará cuando las partes hayan reunido las aportaciones suficientes que crean convenientes.

– Responsabilidad ilimitada: en caso de haber contraído deudas, los socios deben hacer frente con todo su patrimonio a ellas. Puede ser una responsabilidad solidaria o mancomunada según se estipule en el acuerdo que hayan firmado.

– No requiere escritura pública de constitución: las dos partes tienen suficiente con redactar un documento privado donde se estipulen las características del acuerdo entre ambos. Solo es necesaria la escritura si se pone en común bienes inmuebles o derechos reales.

– Acuerdos por mayoría: para tirar adelante una propuesta, ésta debe tener el apoyo de más de la mitad de los partícipes. Si son dos a igual participación, deberán acordar cada paso.

– Participación proporcional en los beneficios: según el porcentaje de bienes aportados, se recibirá la parte correspondiente de los beneficios que se obtengan.

– Puede permanecer inactiva: una comunidad puede existir aunque no se esté realizando la actividad. Es decir, puede continuar existiendo aunque durante un periodo de tiempo no se esté funcionando.

– Nunca tiene personalidad jurídica

– No precisa de una finalidad específica: aunque, evidentemente, para seguir su funcionamiento debe de ser rentable y obtener beneficios, no se define por este necesidad.

– Se puede crear sin necesidad de contrato: puede surgir sin necesidad de un contrato.

Sociedad civil

Es un contrato por el cual una serie de personas ponen en común dinero, bienes o industria con la finalidad de obtener un beneficio y repartirse las ganancias. Sus rasgos principales son:

– No se exige un capital mínimo: igual que en el caso anterior, la actividad comienza una vez las partes han aportado los bienes o capital acordado.

– Responsabilidad ilimitada: todos los socios deben afrontar con su patrimonio el sufragar las deudas con otros que se han contraído durante la actividad.

– No necesita de escritura pública: solamente es necesario firmar un contrato, que se puede o no constituir en escritura si así lo prefieren las partes. En cambio, es obligatoria la escritura si se aportan bienes inmuebles o derechos reales.

– Acuerdos por mayoría: se toman las decisiones mediante la aceptación de la opinión de la mayoría.

– Participación proporcional en beneficios: según la aportación, se recibe la parte correspondiente de los beneficios.

– Siempre debe de estar activa: para que exista, se exige que se esté realizando alguna actividad económica. En caso contrario, se deberá de disolver.

– Puede tener personalidad jurídica.

– Tiene la finalidad de obtener beneficios: como la mayoría de sociedades, se define por el objetivo de maximizar el beneficio.

Tiene su origen en un contrato: no puede iniciar la actividad sin antes haber un contrato entre las partes.

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