Vivienda

Se disparan las donaciones de pisos en España, pero los expertos alertan: no todo son ventajas

Casa, llaves, alquiler
Casa y llaves.
  • Sofía Narváez
  • Periodista multimedia graduada en la Universidad Francisco de Vitoria, con un Máster en Multiplataforma por la Universidad Loyola. Editora en Lisa News con experiencia en CNN y ABC.

En los últimos diez años, las donaciones de viviendas en España han aumentado un 45%, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Este notable incremento refleja un cambio en la estrategia de muchas familias, que optan por donar sus propiedades en vida con la idea de que ofrece más ventajas frente a la herencia.

Sin embargo, aunque la donación puede parecer más beneficiosa, en algunos casos implica una carga fiscal superior a la de la herencia, lo que hace esencial valorar las implicaciones fiscales antes de tomar una decisión.

Más familias optan por adelantar la herencia en España

En lo que va de 2024, las donaciones de viviendas en España han registrado un aumento del 14,3% en comparación con el año anterior, según los últimos datos del INE. Este crecimiento refuerza una tendencia observada en los últimos años, donde cada vez más familias optan por adelantar la transmisión de bienes inmuebles como estrategia de planificación patrimonial.

Las ventajas fiscales de las donaciones pueden resultar, en algunos casos, más favorables que las herencias o compraventas. Además, en un contexto económico estable, muchas familias eligen donar para evitar futuras cargas impositivas o posibles conflictos sucesorios.

A continuación te ofrecemos las consideraciones que debes tomar en cuenta, según el portal inmobiliario Fotocasa, al momento de hacer una donaciones vivienda

Requisitos clave para realizar la donación de una vivienda

  1. El donante debe estar vivo, ya que la donación sólo puede hacerse en vida del propietario, a diferencia de una herencia, que ocurre tras el fallecimiento.
  2. El donante debe ser el propietario del inmueble, lo que se verifica a través del Registro de la Propiedad, demostrando que tiene derecho legal para transferir la propiedad.
  3. La vivienda debe estar libre de deudas y al día con el pago del IBI, asegurando que no existan cargas pendientes que puedan complicar el proceso de donación.

Donación colacionable y no colacionable

Al hacer una donación, se debe decidir si será colacionable o no colacionable. Las donaciones colacionables se cuentan como parte de la herencia, asegurando que todos los herederos reciban su porción justa.

Las no colacionables, en cambio, no se suman al reparto, dando más libertad al donante, pero siempre respetando los límites legales. Es clave que las donaciones se formalicen ante notario para evitar disputas y garantizar que se ajusten a lo que establece la ley.

Donar una vivienda: impuestos, exenciones y ventajas fiscales para familiares directos

La donación está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones, cuyo porcentaje depende del parentesco. Las donaciones entre familiares cercanos, como hijos o cónyuges, pueden beneficiarse de reducciones fiscales, especialmente cuando se trata de la primera vivienda habitual, con una reducción del 95% en el valor del inmueble si se cumplen ciertos requisitos.

Esto hace que la donación sea una alternativa fiscalmente atractiva a la herencia en muchos casos.

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • ¿Quién lo paga? quien recibe la vivienda.
    • ¿Qué determina el importe?
      • El valor de la vivienda donada.
      • El grado de parentesco entre el donante y el donatario.
      • Bonificaciones o exenciones aplicables en la comunidad autónoma.
  2. Plusvalía Municipal
    • ¿Quién lo paga? quien transfiere la propiedad.
    • ¿Qué determina el importe? El incremento del valor del terreno desde que el donante adquirió la vivienda hasta que la dona.
    • Aplicación: Este impuesto se aplica en casi todos los municipios de España.
  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
    • ¿Quién lo paga? El donante.
    • ¿En qué casos se paga? Si el valor de la vivienda donada es mayor que el valor al que el donante la adquirió, se considera una ganancia patrimonial.
    • Excepciones:
      • No se paga IRPF si el donante tiene más de 65 años y dona su vivienda habitual.
      • No se paga IRPF si se dona solo la nuda propiedad y el donante conserva el usufructo.

Es importante que los donantes se informen adecuadamente sobre los tipos de donación y sus implicaciones, tanto legales como fiscales, para garantizar que se cumplan sus deseos sin perjudicar a los herederos ni generar cargas impositivas innecesarias.

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