Ley de Propiedad Horizontal

¿Debo pagar la derrama del ascensor si vivo en un bajo? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

ascensor
Blanca Espada

Cuando en una comunidad de vecinos se plantea poner ascensor, hay una duda que aparece siempre: ¿los vecinos del bajo también tienen que pagar? Es una pregunta bastante lógica, porque en muchos casos ni tan siquiera lo usan ni lo necesitan en su día a día. De hecho, es una de las primeras cosas que se comentan en las reuniones de vecinos cuando se empieza a hablar de obras.

El problema es que lo que parece de sentido común no siempre coincide con lo que marca la ley. Y ahí es donde empiezan los conflictos, sobre todo en edificios antiguos donde nunca hubo ascensor y ahora se intenta adaptar el acceso. Es una situación cada vez más frecuente, especialmente por temas de accesibilidad. Por eso conviene dejar a un lado lo que cada uno cree justo y mirar qué dice realmente la Ley de Propiedad Horizontal. Porque al final, es eso lo que determina quién paga, quién no y en qué condiciones se puede repartir ese gasto por poner un ascensor.

¿Debo pagar la derrama del ascensor si vivo en un bajo?

La ley deja bastante claro que hay casos en los que no hace falta ni votar en junta. Si la instalación del ascensor es necesaria para garantizar la accesibilidad del edificio, o si lo solicita un vecino en cuya vivienda viva una persona con discapacidad o mayor de 70 años, la comunidad está obligada a llevar a cabo la obra.

En estas situaciones no se trata de una mejora opcional ni de algo que dependa del acuerdo entre vecinos. Es una actuación que la normativa considera necesaria, así que sale adelante sí o sí. Da igual que haya propietarios en contra o que no todos estén de acuerdo con el gasto. Cuando no se da ninguno de estos supuestos, entonces sí entra en juego la votación. Pero tampoco vale cualquier mayoría, ya que para aprobar la instalación del ascensor hace falta que voten a favor la mayoría de propietarios y que, además, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si se cumple ese doble requisito, el acuerdo queda aprobado y la obra sigue adelante.

Qué pasa si votas en contra

Aquí es donde muchos se llevan la sorpresa. Aunque votes en contra, si la instalación del ascensor se aprueba correctamente en la junta, tienes que pagar igualmente tu parte de la derrama.

Esto afecta también a quienes viven en un bajo o tienen un local. El hecho de no utilizar el ascensor no cambia nada desde el punto de vista legal, porque se considera un elemento común del edificio, igual que la fachada o el portal. Por eso es habitual que surjan discusiones en este punto. Hay propietarios que entienden que no deberían asumir ese gasto porque no lo van a usar nunca, pero la ley no lo plantea así. Lo que se valora es el interés general de la comunidad, no el uso individual que haga cada vecino.

Cuándo puedes no pagar la derrama

Aun así, hay una excepción que no todo el mundo conoce y que puede cambiar las cosas en determinados casos. Si la cantidad que te corresponde pagar supera el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, puedes negarte a asumir ese exceso si no has sido quien ha solicitado la instalación del ascensor.

Es decir, hay un límite económico a partir del cual la obligación de pago no es total para todos los vecinos. En ese escenario, quienes han impulsado la obra tendrían que hacerse cargo de la parte que supere ese tope. Ahora bien, esto no siempre se puede aplicar tal cual, porque depende de cómo se apruebe la obra y de las circunstancias concretas de la comunidad. Además, hay otro factor importante que puede cambiar completamente la situación.

Si existen ayudas públicas que cubran al menos el 75% del coste, la instalación pasa a ser obligatoria y todos los propietarios tienen que contribuir, aunque se supere ese límite de las doce mensualidades. En ese caso, ya no hay margen para negarse.

El uso del ascensor

Una cosa es pagar y otra distinta es utilizar el ascensor. Esto también genera bastantes dudas, porque en algunas comunidades se llega a acuerdos para limitar el acceso a quienes no han participado en el coste. De este modo, no es raro ver casos en los que los vecinos de bajos o locales no tienen llave del ascensor o no pueden usarlo si no han contribuido a la derrama. Es una forma de separar ambas cosas: por un lado el pago de la obra y por otro el uso del servicio.

Eso sí, este tipo de acuerdos dependen de lo que decida cada comunidad y de cómo se establezcan las condiciones. No es algo automático ni igual en todos los edificios, pero sí bastante habitual en la práctica.

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