Fiscalidad

El Constitucional prevé aplicar la doctrina del CGPJ para tumbar el impuesto a las grandes fortunas

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Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

La admisión por el Tribunal Constitucional (TC) del recurso del PP contra el asalto de Pedro Sánchez al Poder Judicial tendrá consecuencias mucho más allá de esta materia. Fuentes cercanas a este órgano aseguran que su intención es aplicar el mismo criterio al «impuesto de solidaridad» a las grandes fortunas, lo que implicaría su anulación.

Como es sabido, el argumento que ha asumido el Tribunal es que modificación de la forma de elección de los magistrados del propio TC suponía la reforma de dos leyes orgánicas que se introducían como  enmiendas en una norma que no tiene nada que ver con estas materias, la relativa a la supresión del delito de sedición. «Conexión de homogeneidad con el texto enmendado» es la definición técnica.

El caso del nuevo impuesto a «los ricos» es muy similar, puesto que se introdujo como enmienda en el último minuto a la proposición de ley que crea los nuevos impuestos a la banca y a las empresas energéticas. La norma fue aprobada este miércoles definitivamente al recibir el visto bueno del Senado.

Aunque es cierto que en este caso sí se trata de otros impuestos, las fuentes consultadas aseguran que el TC va a considerar que no tienen nada que ver los sujetos pasivos. Por un lado, están las grandes fortunas (personas físicas) que no necesariamente han obtenido nuevas rentas en los últimos años; y por otro, dos tipos de sociedades (personas jurídicas) a las que se grava por unos supuestos «beneficios extraordinarios».

«El criterio del Constitucional es que no se puede meter como enmienda una cosa que no tiene nada que ver con la ley principal y es el que pretende aplicar en esta materia», al resolver los recursos del PP y de afectados particulares.

De hecho, existe jurisprudencia consolidada del TC a este respecto, que se denomina «doctrina de la homogeneidad» y se desarrolla en las sentencias 119/2011 y  136/2011. En ambas se establece de forma inequívoca que no caben enmiendas al articulado ajenas a la materia de la iniciativa.

Impuestos por ley

Además, la Constitución establece que los nuevos impuestos deben crearse por ley, de ahí que se esté tramitando una proposición de ley para los de la banca y las energéticas. Y crear un tercero mediante una enmienda a una norma sobre otros tributos plantea serias dudas sobre el cumplimiento de este mandato de la Carta Magna.

En tercer lugar, está la cuestión de la invasión de competencias autonómicas. Como es sabido, Sánchez se inventó este impuesto, a instancias de Podemos, para evitar que Madrid, Andalucía y, parcialmente, Galicia bonificaran el Impuesto de Patrimonio. En esas comunidades, se aplicará el nuevo tributo, mientras que en las que sí cobran Patrimonio, lo que se pague por este impuesto se deducirá del nuevo.

Eso supone una flagrante invasión de las competencias autonómicas, ya que el Impuesto del Patrimonio es un tributo cedido a las comunidades, que tienen competencia legislativa sobre el mismo. Ese es el argumento que van a utilizar Isabel Diaz AyusoJuanma Moreno en sus respectivos recursos de inconstitucionalidad.

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