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El aviso del SEPE sobre cobrar estas dos ayudas a la vez

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Mujer utilizando el ordenador.
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El impacto de la inflación en los precios de los alimentos y el aumento en las tarifas eléctricas  han provocado que muchas familias tengan problemas para llegar a final de mes. Ante esta situación, diversas instituciones como el SEPE y la Seguridad Social ofrecen distintas ayudas económicas para respaldar a aquellos con recursos limitados.

Sin embargo, surge una pregunta crucial: ¿Es posible recibir dos ayudas simultáneamente? La respuesta es afirmativa, siempre y cuando dichas ayudas provengan de diferentes entidades y se cumplan los requisitos estipulados.

Ayudas que se pueden cobrar a la vez

Un ejemplo claro de la posibilidad de compatibilizar dos ayudas al mismo tiempo es el subsidio para mayores de 52 años. Esta prestación se puede combinar tanto con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), administrado por la Seguridad Social, como con la Renta Mínima de Inserción (RMI) proporcionada por los Servicios Sociales de las comunidades autónomas. Para poder acceder a ambas ayudas, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no exceder el límite de ingresos y residir legalmente en España, entre otros.

Otras ayudas que es posible cobrar al mismo tiempo es el subsidio por desempleo y la prestación por hijo a cargo. Mientras que el subsidio por desempleo lo gestiona el SEPE, la prestación por hijo a cargo está a cargo del INSS. Esta última es una ayuda destinada a familias con menores a su cargo, con un máximo de 1.400 euros mensuales, que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Finalmente, es factible recibir tanto el subsidio por desempleo del SEPE como una pensión contributiva de la Seguridad Social a la vez. Sin embargo, esta posibilidad se limita únicamente a las pensiones por viudedad o por incapacidad permanente. Es importante aclarar que en el caso de la pensión por incapacidad permanente, esta solo será concedida si la invalidez permite al individuo seguir desempeñando alguna actividad laboral.

Subsidio para mayores de 52 años

Para acceder al subsidio de desempleo, hay una serie de requisitos que se deben cumplir.

En primer lugar, el individuo debe estar cesante, ya sea por haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser un emigrante que ha vuelto a España después de trabajar en el extranjero durante al menos 12 meses en los últimos seis años, o haber sido liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo después de una privación de libertad de más de 6 meses.

Una vez en esta situación, es fundamental estar registrado como demandante de empleo durante al menos un mes después de agotar la prestación por desempleo, o desde la fecha de registro como demandante de empleo si se accede al subsidio por otros motivos. Durante este periodo, no se deben rechazar ofertas de trabajo adecuadas ni negarse a participar en actividades de promoción laboral.

Otro requisito es cumplir con un acuerdo de actividad, que debe ser incluido en la solicitud del subsidio. Además, se debe carecer de rentas propias que superen el 75% del salario mínimo interprofesional mensual, excluyendo las pagas extraordinarias. Este requisito debe mantenerse durante todo el período de percepción del subsidio.

Finalmente, el individuo debe demostrar que cumple con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, lo que incluye haber cotizado por jubilación durante al menos 15 años, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15.

Las cotizaciones realizadas en otros países solo se tienen en cuenta si han sido realizadas en países del Espacio Económico Europeo o con los que exista un convenio de totalización de períodos para la protección por desempleo.

Duración y cuantía

Una vez que se accede al subsidio por desempleo, su duración está determinada por alcanzar la edad ordinaria requerida para optar a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Durante este período, se recibe mensualmente un pago equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al año en curso.

El desembolso del subsidio se efectúa mediante pagos mensuales, realizados entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el devengo.

Solicitud

Si al cumplir los requisitos para obtener el subsidio se tiene 52 años o más, se debe proceder a su solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la finalización del períido de espera de un mes, o después de haber cesado involuntariamente en un empleo y cumplir con un periodo de ocupación entre 90 y 360 días.

En caso de solicitar el subsidio dentro del plazo establecido, este comenzará a regir a partir del día siguiente al cumplimiento del mes de espera o al día siguiente al cese en el trabajo, dependiendo de cuál sea el caso.

La solicitud se puede realizar a través de varios medios, incluyendo la sede electrónica del SEPE, la oficina de prestaciones con cita previa, cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.

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