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La Audiencia vapulea a Elpidio por su querella contra las VTC: «Ni se tomó la molestia de concretar los importes»

En su auto en el que inadmite la querella interpuesta por el ex juez de la Audiencia Nacional, la magistrada María Tardón dedica párrafos muy lapidarios contra el abogado Silva.

Elpidio José Silva
Elpidio José Silva.

La juez María Tardón Olmos, del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, ha decidido inadmitir la querella que varios cientos de taxistas (2.000 según los querellantes) habían interpuesto contra Uber, Cabify y el sector de las VTC. Lo ha hecho por la vía rápida, sin aceptar la argumentación jurídica del ex juez recusado y abogado Elpidio José Silva, y dedicando algunas frases que pueden considerarse bastante críticas con quien ha redactado la querella.

Por ejemplo, señala la juez que la querella habla de que se ha producido un delito de estafa, pero sin embargo «ese engaño no se constata en las conductas descritas en la querella».

De igual modo, asegura, ocurre cuando se habla del delito de fraude a la Hacienda Pública y que Uber, Cabify y el resto han eludido el pago del IVA, «sin tomarse siquiera la molestia de concretar, ni aún de forma aproximada, cuál sería el importe de la posible cuota defraudada, partiéndose de una base retórica y sin sustento alguno, de que las plataformas objeto de la querella no pagarían, sistemáticamente, el IVA o lo hacen de forma irregular, a pesar de que no se consta ni se justifica, siquiera indiciariamente tal extremo».

OKDIARIO ya avanzó que la querella presentada en la Audiencia Nacional no quitaba el sueño a los servicios jurídicos de Uber y Cabify, que habían entendido que no sería aceptada. La juez continúa criticando la redacción de la misma diciendo que «no se dispone de ningún elemento que avale racionalmente la verosimilitud de los delitos que se imputan, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo».

«No hay hechos»

Y es que, recuerda la juez, «la valoración de si los hechos constituyen delito, si tienen significación penal no puede hacerse sino en función de los hechos como son alegados en la querella, y no de los que resulten acreditados porque si averiguarlos es el objeto del proceso, su verificación no puede convertirse en presupuesto de la incoación».

En definitiva, el vapuleo de la Audiencia al texto legal es notable, y termina acusando a Elpidio José Silva de haber cometido también un error formal: «En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajadores, administración desleal y blanqueo de capitales, no podrán ser objeto de enjuiciamiento en la Audiencia Nacional al no encontrarse entre el listado de los delitos del art. 65 LOPJ, por lo que no se encuentran entre los atribuidos a la competencia de este órgano judicial».

Al menos en este caso, la juez abre la puerta a que los taxistas presenten querellas por estos delitos en juzgados ordinarios.

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