¿Cuánto cobraré si me llaman para una mesa electoral?
El próximo 8 de febrero miles de personas están llamadas a las urnas en la Comunidad de Aragón. Muchas de estas personas serán llamadas para ser miembro de una mesa electoral que serán los encargados de asegurar los votos y el recuento posterior de los mismos.
Pero, ¿qué pagan a los miembros de una mesa electoral y qué beneficios tienen? Que nos llamen para ser miembros de una mesa en cualquiera de las elecciones que se celebran en nuestro país es una acción de obligado cumplimiento. Los miembros de estas mesas tienen un sueldo de 70 euros para la jornada completa y son designados por sorteo público.
70 euros, jornada completa
Participar en una mesa electoral lleva consigo una serie de normas y obligaciones que los miembros de dicha mesa deben cumplir. Las dietas que se asignan a estos miembros, es regulada por orden ministerial y se publica en el BOE. La retribución económica por formar parte de una mesa electoral en España es de 70 euros por persona para cada uno de los cargos titulares (presidente y los dos vocales) durante la jornada electoral. Esta cantidad fue fijada por orden ministerial publicada en el BOE y representa un aumento respecto a los importes de procesos anteriores.
La dieta de 70 euros se paga únicamente a los titulares de la mesa, o a cualquier suplente que finalmente tenga que desempeñar la función de titular en el día de las elecciones. Esta cuantía está exenta de retenciones de IRPF, lo que significa que no tributa como ingreso en la declaración de la renta.
La otra cara de las mesas
Ser miembro de una mesa electoral implica estar presente desde primera hora de la mañana, por lo general desde las 08:00, para preparar el local electoral, comprobar el material, abrir las urnas a las 09:00 y permanecer hasta que termine el escrutinio y cierre de la jornada, que puede extenderse hasta bien entrada la noche.
Durante el día de las elecciones, los miembros de mesa deben gestionar el proceso de votación, atender a los ciudadanos, controlar las urnas y llevar a cabo el recuento de votos, con escasos descansos durante la jornada.
Además de la dieta económica, los miembros de mesa tienen derechos laborales específicos:
- Permiso retribuido durante la jornada electoral si el día de las elecciones es laborable.
- Reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente para trabajadores por cuenta ajena o funcionarios.
- Protección por el sistema de Seguridad Social frente a contingencias o accidentes relacionados con su desempeño ese día.
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